Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, teniendo en cuenta las consideraciones tecnicas expuestas en el Memorandum Nº 192-2005-GD/ONP de la Gerencia de Desarrollo que justifican la procedencia y necesidad de la exoneracion para contratar el servicio de Soporte Tecnico Oracle, por encontrarse dentro del presupuesto normado en el inciso e) del articulo 19° de la Ley, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del referido servicio, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 167-2005-GL.AL24/ONP de fecha 5 de setiembre de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de acceso al soporte tecnico Oracle, en virtud de que esta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al soporte tecnico Oracle, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de acceso al soporte tecnico Oracle, por un plazo un (1) ano y con un valor referencial de US$ 151,295.53 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 53/100 Dolares Americanos). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 16392

Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tr ibunal es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Decimotercer Pleno del Tribunal Registral, realizado en la MORDAZA de MORDAZA el dia 5 de setiembre de 2005, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 526-2005-SUNARP-TR-L del 14 de setiembre de 2005, la Presidencia del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de obser vancia o bl i g a t o r i a a p r o b a d o s p a ra s u c o r r e s p o n d i e n t e publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Decimotercer Pleno del Tribunal Registral, realizado el 5 de setiembre de 2005, cuyos textos, asi como las Resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que for ma par te integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios en el ambito nacional, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto

ANEXO PRECEDENTES APROBADOS EN EL DECIMOTERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL SESION EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 5 DE SETIEMBRE DE 2005
Primer Precedente INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR LEY "Solo mediante ley del Congreso o MORDAZA de igual jerarquia pueden crearse personas juridicas. En tal caso, la personalidad juridica debera ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado solo ostente autonomia administrativa, economica, financiera o de otro tipo." Criterio sustentando en la Resolucion Nº 065-2005SUNARP-TR-T del 22.4.2005.

SUNARP
Disponen publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Decimotercer Pleno del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 047-2005-SUNARP/SA
MORDAZA, 21 de setiembre de 2005

MORDAZA Precedente
INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACION DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR "En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditacion del pago del impuesto predial." Criterio sustentado en la Resolucion Nº 516-2005SUNARP-TR-L del 5 de setiembre de 2005.

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