Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

interseccion con el MORDAZA que va a Quinua en el punto Nº 5 de coordenadas UTM 574844 E, 8556881 N. Sur Oeste: El limite lo constituye el MORDAZA que va hacia el poblado de Quinua y luego hacia Huamanguilla hasta la Quebrada Huamanhura inicio de la descripcion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16339

Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Nacionales son areas donde se protege con caracter intangible el habitat de una especie o una comunidad de la MORDAZA y fauna, asi como las formaciones naturales de interes especifico y paisajistico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se establece el Santuario Nacional Huayllay, con el objetivo de proteger las formaciones geologicas del Bosque de MORDAZA de Huayllay, asi como la MORDAZA y la fauna nativa; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de MORDAZA tiguamiento del Santuario Nacional Huayllay, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 22k, 23-k, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Santuario Nacional de Huayllay, toda esta informacion en formato digital y georreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 18. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Comenzando en la vertiente en el punto Nº 1 de coordenada UTM 347907E y 8795521N, se sigue en linea recta hasta las nacientes del rio Yahuar MORDAZA en el punto Nº 2 de coordenadas 351184E y 8796625N UTM quedando definido el limite nor te de la MORDAZA de amortiguamiento. Este: Comenzando en las nacientes del rio Yahuar MORDAZA en el punto Nº 2, se sigue por el curso del mismo hasta llegar a la altura del MORDAZA ubicado en la carretera Huayllay Cerro de Pasco en el punto Nº 3 de coordenadas 357761E y 8793572N. De este vertice se sigue en linea recta hasta el MORDAZA por el que cruza el rio Colorado la carretera Huayllay-Cerro de Pasco en el punto Nº 4 de coordenadas UTM 357472E, 8791968N. De este vertice se sigue en linea recta hasta el punto Nº 5 de coordenada 357302E y 8789368N, en el cruce del rio MORDAZA con el MORDAZA de herradura que lleva de Canchacucho a la hacienda el Diezmo. De este punto se sigue en linea recta hasta el rio Mantaro en el punto Nº 6 de coordenada UTM 361145E y 8787097N. A partir de este lugar se continua siguiendo la margen oeste del rio Mantaro hasta la desembocadura del rio Hucuroyoc al rio Mantaro, en el punto Nº 7 de coordenada 361715E y 8785893N, quedando de esta for ma establecido el limite este de la MORDAZA de amortiguamiento. Sur: A partir del punto Nº 7, se sigue en linea recta hacia la loma Calaucancha en el punto Nº 8 de coordenada UTM 358048E y 8784404N, a partir de este punto se sigue por una linea irregular que sigue la separacion de aguas en direccion al cerro MORDAZA Pata y continua hasta el cerro

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Huayllay
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 387-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida;

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