Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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requerimiento via carta notarial al contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion por el contratista. De la documentacion presentada ante este Tribunal, se desprende que la Entidad habria efectuado el requerimiento para que ATLANTA cumpla con sus obligaciones y posteriormente declarado la nulidad de la Orden de Compra Nº 513-04. Sin embargo, este Colegiado no cuenta con documentacion suficiente que permita determinar que la Entidad efectuo los actos administrativos detallados en el parrafo anterior via conducto notarial, en tanto esta no cumplio con remitir los respectivos cargos a pesar de ser solicitados reiteradamente por la Secretaria del Tribunal. 8. No obstante lo senalado, este Colegiado considera innecesario emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la imposicion de sancion a ATLANTA, toda vez que esta empresa ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado mediante la Resolucion Nº 297/ 2005.TC-SU notificada el 1 de MORDAZA de 2005 y vigente desde el 8 de MORDAZA del mismo ano. Es de senalar que la sancion de inhabilitacion definitiva se encuentra tipificada en el articulo 209º del Reglamento: "En caso de reincidencia en la comision de la misma o de distinta infraccion dentro de un periodo de tres (3), segun las causales establecidas en el presente articulo, el Tribunal sancionara al proveedor, postor o contratista con inhabilitacion definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses". 9. Lo expuesto en los acapites anteriores, no es obice para que la Entidad, dentro del ambito de sus propias competencias, adopte las acciones del caso y determine la eventual existencia de responsabilidades. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto pronunciarse respecto a la presunta responsabilidad administrativa de la empresa Representaciones Atlanta S.A., debiendo publicarse la presente resolucion via edicto al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 16400

INADE
Autorizan contratar arrendamiento de inmueble en el distrito de Miraflores para el INADE
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 106-2005-INADE-1100
MORDAZA, 22 de setiembre del 2005 Visto, el Memorandum Nº 315-2005-INADE-4101-OGA, de la Oficina General de Administracion del INADE, Informe Tecnico Nº 010-2005-INADE-4131; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, a traves del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administracion recomienda la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal prevista en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion del servicio de alquiler del Piso 10 del edificio "Torre Comercial de Miraflores, localizado en MORDAZA Tarata Nº 160 ­ Miraflores; Que, como consecuencia del contrato de comodato suscrito el ano 1993 con el Banco Industrial del Peru, parte de las instalaciones de la Sede Central del INADE, como son: la Oficina General de Asesoria Juridica, Gerencia de Proyectos en Costa, Secretaria General, se encuentran ubicadas en el Piso 10º del edificio "Torre Comercial de Miraflores", el cual como resultado del Remate Publico realizado por la Comision Liquidadora del referido Banco ha cambiado de propietario; Que, es conveniente mantener la unidad de las Oficinas de la Sede Central del INADE, ubicadas en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º, 12º y 13º del referido edificio, a fin de evitar la demora en el flujo de informacion y documentacion entre las diversas Gerencias y Oficinas Generales con la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General; asi como los altos costos que ocasionaria el alquiler de nuevas oficinas en el ambito del distrito de Miraflores, y gastos adicionales como son: la instalacion de computadoras, equipos telefonicos, servicio de internet, redes de computo, mobiliario y los derivados del traslado; Que, bajo dicho criterio, se efectuaron gestiones para contratar el servicio de alquiler del referido piso con el actual propietario, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angobaldo, por la causal prevista en el inciso e) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, por un monto total de $ 14,248.00 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de los cuales $4,384.00 Dolares Americanos, corresponden al costo por el periodo comprendido de setiembre - diciembre 2005 y $ 9,684.00 Dolares Americanos, al de enero ­ setiembre 2006; la misma que cuenta con la cer tificacion de disponibilidad presupuestaria existente en la especifica de gasto 65: Alquileres, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el Ano 2005; asi como, la prevision presupuestal del gasto, necesaria para cubrir el referido compromiso, en la formulacion del Presupuesto para el Ano 2006; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; los que se realizan en for ma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, conforme lo dispone el Articulo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que

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