Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 300994

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16338

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 385-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que las Reservas Nacionales son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA acuatica o terrestre. En ellas se permite el Aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se establece la Reserva Nacional de Calipuy, con el objetivo de conservar las poblaciones de guanaco asi como la MORDAZA y fauna silvestre; promover la investigacion cientifica de los recursos naturales de la region y estimular el desarrollo turistico, fomentando asi el desarrollo socioeconomico regional; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hoja 17-g, 18-f y 18-g complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la Reserva Nacional de Calipuy, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: MORDAZA 17. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Partiendo de la desembocadura de la quebrada Colpa en el rio Huaraday se prosigue por este ultimo rio aguas arriba hasta la desembocadura que forman los MORDAZA Chilenos y el Huashquis, desde este punto se prosigue mediante una linea recta hasta un punto de coordenadas UTM 797 690.8 E; 9 069 132.5 N, desde este ultimo punto se continua por el MORDAZA que lleva a MORDAZA de Pascas en un punto de coordenadas UTM 802 980.3 E; 9 069 213.4 N, luego se recorre este MORDAZA en direccion este hasta MORDAZA de Munyugo, luego recorre el mismo MORDAZA en direccion sur hasta alcanzar la carretera que corre paralela al rio Tablachaca en el punto de coordenadas UTM 813 791.6 E; 9 064 438.6 N Este: Desde este punto recorre la carretera en direccion sur hasta un punto de coordenadas UTM 812 771.1 E; 9 061 151.3 N, punto desde el cual recorre en direccion sureste por la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Vizcaya, y continuando hacia la cima del cerro centenario, y luego hasta la cima del cerro Sangapuro en un punto de coordenadas UTM 813 325.1 E, 9 053 877.2 N, desde este punto se continua mediante una linea recta de direccion suroeste hasta la margen opuesta de la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Los Callejones, en un punto de coordenadas UTM 812 596.2 E; 9 050 976.3 N, luego continua por la quebrada sin nombre aguas arriba y prosigue por divisoria de aguas hacia la cima del cerro Paquec, luego continua hacia la cima del cerro Campanario, en direccion suroeste hasta la margen opuesta de una quebrada sin nombre, que desemboca en el rio MORDAZA, en un punto de coordenadas UTM 808 755.0 E; 9 038 731.2 N. Sur: Luego continua mediante lineas rectas de direccion noroeste hasta la cota 1383, luego suroeste hasta la cota 2503 ubicada en el cerro Taullis, en la misma direccion hacia la cota 3018 ubicada en el cerro Calluamarca, punto desde el cual continua en direccion noroeste por la divisoria de aguas del cerro MORDAZA Cerro, hasta la desembocadura de la quebrada Cayhuamarca en el rio MORDAZA, luego continua por la carretera a partir de un punto de coordenadas UTM 787 136.7 E; 9 037 084.0 N, luego continua por esta carretera en direccion suroeste hasta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.