Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006
5 1133 6 1308 7 1341 8 1659 9 1699 10 1731

NORMAS LEGALES

Pag. 316367

MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE SHUARO MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PLATERIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSASPATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA - JULIACA

06342

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de polizas de seguros para bienes patrimoniales y personales de la Oficina de Gestion de Proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0190-2006-ED MORDAZA, 31 de marzo de 2006 VISTO; el Memorandum Nº 505-2006-SG/OGP, emitido por el Jefe de la Oficina de Gestion de Proyectos; el Memorandum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, emitido por la Administracion de la Oficina de Gestion de Proyectos; el Informe Nº 453-2006-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 505-2006-SG/OGP, el Jefe de la Oficina de Gestion de Proyectos, manifiesta la necesidad contratar directamente, mediante un procedimiento de exoneracion, a una compania de seguros para asegurar los bienes patrimoniales y el personal de la Oficina que tiene a su cargo; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Memorandum Nº 162-2006-SG/OGP-UA y el Informe Nº 0453-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Memorandum Nº 162-2006-SG/OGPUA, la Administracion de la Oficina de Gestion de Proyectos, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contratar las Polizas de Seguros para Bienes Patrimoniales y Personales de la Oficina de Gestion de Proyectos, precisando textualmente que "(...) el no contar con las polizas para los bienes patrimoniales y accidentes personales afectaria los servicios y funciones esenciales de la OGP".

Que, sobre el particular, se informa que con fecha 31 de marzo de 2005, se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 038-2005-ED028-BID entre el MED y la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, para brindar el servicio de seguros patrimoniales y accidentes personales, contrato que culmino el 31 de enero de 2006; ante esta circunstancia, a fin de que los bienes patrimoniales y el personal de la Oficina de Gestion de Proyectos no quedaran desprotegidos, la administracion senala haber dispuesto la materializacion de una contratacion complementaria, la que fue suscrita el 1 de febrero de 2006 y cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2006; Que, adicionalmente, debemos tener en cuenta que en el citado documento se manifiesta que distintos aspectos referidos a la programacion de la contratacion de dicho servicio, "(...) han generado que los bienes a cargo de la Oficina de gestion de Proyectos y el personal que la integra, si se convoca a un MORDAZA regular y se espera la suscripcion del contrato respectivo, se encuentren desprotegidos frente a cualquier siniestro"; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 0522006-ME-SG-OGP/PP-PEAR, se certifica la disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguros requerido; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19° de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligacion de disponer en la Resolucion que aprueba una exoneracion -bajo sancion de nulidad-, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos comprometidos; Que, segun lo manifestado en el Informe Nº 04532006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, es necesario incluir en la Resolucion que apruebe la exoneracion, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar, por cuanto se habria incurrido en una indebida programacion del servicio requerido; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.