Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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apelacion contra el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi argumentando que se encontro imposibilitado de solicitar oportunamente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion DOS HERMANOS en razon que se vio obligado a interponer el 27 de octubre de 1988, una demanda sobre cumplimiento de obligacion e indemnizacion de danos y perjuicios contra el Banco Industrial del Peru en Liquidacion, a fin de que cumpla con otorgarle el dinero recibido por la compania aseguradora, MORDAZA en el que se determino que la entidad bancaria nunca contrato el seguro del casco por la hipoteca MORDAZA constituida sobre la embarcacion pesquera, incurriendo en culpa inexcusable debido a que por su negligencia grave no se le permitio recuperar la embarcacion perdida para que pudiera seguir operando, acontecimiento que constituiria causa de fuerza mayor que habria impedido al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion luego de ocurrido el siniestro; Que asimismo argumenta el recurrente, que al denegarse su peticion se estaria contraviniendo el MORDAZA de legalidad teniendo en cuenta que en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi se invoca el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, MORDAZA que no estaba vigente al momento en que se produjo el siniestro de su embarcacion el 11 de noviembre de 1988, por lo que solicita se otorgue autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion y posteriormente el permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada al recurso administrativo interpuesto se ha determinado que respecto a la solicitud de permiso de pesca la administracion emitio un pronunciamiento con el Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004, recibido el 7 de octubre de 2004 segun consta en el cargo de notificacion, acto administrativo que no fue impugnado dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General habiendo quedado consentido y firme por lo que no cabe impugnacion contra el acto administrativo referido a la solicitud de permiso de pesca, contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por ser un confirmatorio del acto administrativo consentido y firme contenido en primer oficio citado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 206.3 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, deviniendo inadmisible el recurso de apelacion en este extremo; Que respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota, el incumplimiento de la entidad financiera y el MORDAZA judicial mencionados por el recurrente, no constituyen situaciones de fuerza mayor en razon que no tienen la condicion de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que eximan al administrado de haber solicitado autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion conforme se establecia en la normatividad vigente a la fecha de ocurrido el siniestro, toda vez que no son acontecimientos ajenos a la voluntad del recurrente, no encontrandose acreditada la existencia de una relacion de causalidad entre el MORDAZA judicial que se habria iniciado diez anos despues de ocurrido el siniestro y la imposibilidad de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas conforme se establece en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en tal sentido el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE resulta de aplicacion inmediata a las consecuencias de las situaciones y relaciones existentes durante su vigencia, por lo tanto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada denominada DOS HERMANOS presentada el 9 de diciembre de 2005, en consecuencia no se ha contravenido el MORDAZA de legalidad regulado en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al haber actuado la administracion con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho; Que en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 12º y 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera DOS HERMANOS no cuenta con derecho de acceso a los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina asimismo, no forma parte

de la flota existente que comprende a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listados de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de la Produccion, conforme se establece en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que cuenten con derecho de sustitucion, por lo que el recurso de apelacion contra el acto administrativo referido a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada, contenido en el Oficio Nº 0492006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 206º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASOS contra el acto administrativo referido a la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion DOS HERMANOS de matricula CO-5657-A o HY-8201, contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPPDchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASOS contra el acto administrativo referido a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada DOS HERMANOS de matricula CO-5657-A o HY-8201, contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPPDchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 06283

RELACIONES EXTERIORES
Modifican montos de los numerales 76 y 77 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por D.S. Nº 0452003-RE
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 se establecio el MORDAZA legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectuen con caracter oficial las oficinas consulares del Peru en el exterior; Que, la MORDAZA actualizacion integral en la Tarifa de Derechos Consulares se efectuo mediante el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE; Que, en los numerales 76 y 77 de la referida Tarifa de Derechos Consulares se establecen los montos de los pagos que deben efectuar los connacionales en las oficinas consulares en el exterior, por omision al sufragio y por inconcurrencia a la instalacion de las mesas de sufragio o negativa a su conformacion; Que, por Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,400.00 Nuevos Soles para el ejercicio del ano 2006, por lo que resulta necesario recalcular los montos de las multas electorales aplicables en el exterior; Que, mediante Resolucion Nº 056-2006-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, se determina que para el ano 2006, la cuantia de las multas que deberan abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, en

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