Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA

c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vias y espacios publicos. Articulo 6º.- Las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los ocho (8) dias siguientes de su publicacion, caso contrario la autoridad municipal realizara los operativos de erradicacion correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 7º.- Concluido el MORDAZA electoral, las organizaciones politicas, lisas independientes y alianzas procederan, en el plazo de sesenta (60) dias a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente. Articulo 8º.- Agreguese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cieneguilla, la siguientes:
INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LUGARES NO PERMITIDOS 0.30 U.I.T ERRADICACION O RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.3 del Articulo 79º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; ejerciendo funciones de normatividad y fiscalizacion para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su Titulo VIII, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, los Articulos 185º y 186º, inciso d) de la citada ley, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas; Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla, la proliferacion indiscriminada de propaganda politica instalada sin un criterio tecnico adecuado, lo que ha venido generando la alteracion de la MORDAZA del distrito, siendo para ello necesario regularla, a efectos de conservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla, como Distrito Turistico y Ecologico. Estando a la opinion favorable de la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente. ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 1º.- La presente ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla. Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de Cieneguilla, con fines de propaganda electoral, se requerira que las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Articulo 4º.- La propaganda esta permitida: a) En las fachadas de las MORDAZA politicas se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. b) En las MORDAZA politicas se podran instalar altoparlantes que funcionaran entre las 8.00 a. m.y 20.00 p. m. c) En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario MORDAZA senalado. d) La colocacion de anuncios y fiches en vehiculos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colocacion no restrinja la visibilidad maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. e) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. f) En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, cuando no hay oposicion escrita de su propietario. Articulo 5º.- No esta permitida la propaganda electoral: a) En los tanques de agua administrados por SEDAPAL. Las instituciones publicas y Centros Educativos. b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques, senales de MORDAZA, cerros, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.

Articulo 9º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 06275

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican procedimientos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2006-MJM MORDAZA MORDAZA, 3 de febrero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 128-MJM de fecha 15.12.2003, modificada por Ordenanza Nº 151-MJM, de fecha 15.10.2004 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mismo que se publico en el Diario Oficial El Peruano el 5.11.2004; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 343, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ratifico las Ordenanzas Nºs. 128MJM y 151-MJM, publicandose la MORDAZA ratificatoria en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2004; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia; En uso de las facultades conferidas en el articulo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- Modificar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, los procedimientos administrativos con numero de orden: 82, 83 y 84, en los terminos que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Division de Control MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA

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