Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen como requisito fitosanitario temporal para paises que exportan arroz en grano al Peru que el ingreso de este producto se realizara por puestos de Control Cuarentenarios aprobados por el SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2006-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 02-2006-AG-SENASA-DSVSCV, en el que se recomienda establecer como emergencia, el requisito fitosanitario para el ingreso de granos de arroz por zonas diferentes a las zonas productoras de este producto en el pais; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" dispone como una de las funciones del SENASA, el mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena; Que, el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal" establece que "en cumplimiento del Articulo 36 del Reglamento de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente"; Que, el cultivo del arroz ocupa una superficie aproximada de 320,000 hectareas, siendo el cultivo mas importante a nivel nacional, pues la dieta diaria del poblador peruano incluye una racion de arroz aproximada de 0.3 kg por persona; razon por la cual, dicho cultivo se encuentra en el primer lugar de las areas cultivadas en el pais; Que, a la fecha el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene ejecutando las funciones de control referidas a los temas fitosanitarios, estableciendo requisitos fitosanitarios a crecientes importaciones de este producto, en cantidad y numero de paises; Que, el area cultivada de arroz se encuentra localizada en la costa norte, MORDAZA y Departamento de MORDAZA al sur del Peru; Que, ante el potencial ingreso de plagas cuarentenarias a las zonas productoras de arroz, se hace necesario restringir las importaciones a traves de los puntos de ingreso que se ubiquen en dichas zonas, hasta que se evalue el potencial de ingreso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como requisito fitosanitario temporal para todos los paises que exportan arroz en grano al Peru, que el ingreso de este producto se realizara por los Puestos de Control Cuarentenario aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a excepcion de los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Piura: La MORDAZA, MORDAZA, Puerto de Paita y Alamor. Tumbes: Zarumilla y Zorritos. Jaen: Namballe. La Libertad: Puerto de Salaverry. Arequipa: Puerto de Matarani.

Articulo 3º.- Los Per misos Fitosanitarios de Importacion emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion mantendran su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06341

DEFENSA
Aprueban adecuacion del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006 DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 13678, se aprobo la "Ley de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 de MORDAZA de 1983 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS-11004; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece el numero minimo de anos de servicios en cada grado militar requerido para el ascenso, asi como los anos acumulados para ascenso a los MORDAZA de Capitan de Navio, Contralmirante y Vicealmirante; asimismo, considera los anos acumulados para el ascenso a los MORDAZA de Capitan de Navio y Contralmirante de los Oficiales de Servicios procedentes de las Universidades; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece un periodo de DOCE (12) anos para que las Instituciones Armadas se adecuen a los anos de servicios senalados en el articulo 7º de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, el Anexo 2 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, establece la forma de aplicacion de la transitoriedad; Que, los anos de servicios en cada grado, establecidos en el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS-11004, no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, siendo necesario adecuarlos para dar cumplimiento a dicha Ley; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la adecuacion del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS-11004, a la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005; Estando a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la adecuacion del Reglamento Aprobar la adecuacion del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS-11004, a la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, de

Articulo 2º.- Los demas requisitos fitosanitarios vigentes establecidos para los paises exportadores de arroz al Peru no seran modificados, salvo que ello sea necesario por razones estrictamente fitosanitarias, demostradas a traves de pruebas cientificas.

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