Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316395

Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 06372

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 117-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Informe Nº 380-2006-SGREC/GO/RENIEC y el Informe Nº 136-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante impugnacion interpuesta el 3 de marzo del 2005 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Inscripcion Nº 02379458 a nombre de MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Decreto Ley Nº 14207 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se pone en conocimiento del RENIEC, la existencia de irregularidades en la obtencion de dicha Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; asi como, la Gerencia de Operaciones a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en atencion a la impugnacion presentada y conforme se advierte de los Infor mes del Visto, detectaron que MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA ha insertado declaraciones falsas en instrumento publico, lo cual corresponde a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, obteniendo irregularmente la Inscripcion Nº 02379458; utilizando para ello, un asiento ilegal originado por la insercion de la Partida Nº 112 en el Libro de Nacimiento Nº Uno que contiene los nacimientos de los anos 1935 a 1945; generando por tanto, una alteracion del orden secuencial en el citado Libro de Nacimientos; no siendo posible determinar, ni la fecha de incorporacion de dichos datos, ni la persona que realizo dicha incorporacion; no existiendo tampoco, sustento documental que ampare el referido asiento. Adicionalmente; es preciso indicar que, las citadas Gerencias han verificado tambien, que existen indicios razonables que demostrarian que MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA es de nacionalidad boliviana y no peruana; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por la ciudadana MORDAZA citada son

inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 347-2005GP/SGDAC-RENIEC, se declara fundada la reconsideracion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Inscripcion Nº 02379458 a Que, aun cuando si bien es MORDAZA, inicialmente, se declaro infundada la impugnacion, el ciudadano impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de Reconsideracion, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 347-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, se declaro fundada disponiendose la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 02379458 a nombre de MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA, del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales contra, por tratarse una inscripcion afectada por un declaracion de datos falsos. Debe precisarse, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA ha participado durante todo el procedimiento administrativo, presentando sus descargos correspondientes, segun obra en el expediente administrativo que se tiene a la vista; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales la Inscripcion afectada; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en el delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, perpetrados en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica del Registro y del trafico juridico de los documentos; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE NACCHA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA DE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06373

RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 2945-2005-GO/RENIEC y Nº 19822005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000296-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos ESGAR

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.