Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 9º de la citada ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieren la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, del 26 de junio de 2001, se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso erizo, Loxechinus albus , en tallas inferiores a los 7 centimetros de diametro del caparazon, medido sin espinas, indicandose en su articulo 7º, que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara las evaluaciones de los parametros biologicos, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la proteccion y explotacion racional de dicho recurso hidriobiologico; Que, con relacion al recurso erizo, en el documento de vistos el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), manifiesta que a partir del ano 2000 se aprecia una notoria disminucion de los desembarques en San MORDAZA de Marcona; y, que de las variaciones de la Captura por Unidad de Esfuerzo Pesquero (CPUE) se puede inferir que en la actualidad, se vienen registrando bajas abundancias del erizo, por lo que seria recomendable establecer una MORDAZA del recurso hasta enero de 2007 con la finalidad de garantizar adecuados procesos de desove, crecimiento y reclutamiento en el area de San MORDAZA de Marcona, propiciando su repoblamiento natural; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe del visto y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministerio de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso erizo, Loxechinus albus, en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de enero de 2007. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso erizo proveniente del litoral de Marcona, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), efectuara la evaluacion del recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la proteccion y explotacion racional de este recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Direccion Regional de la Produccion de Ica, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto

cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06340

Declaran inadmisible e infundado recursos de apelacion interpuestos contra actos administrativos referidos a solicitudes de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023 -2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 28 de marzo del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00004624 del 18 de enero de 2006 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASOS. CONSIDERANDO: Que con el escrito de registro Nº 06487002 del 22 de setiembre de 2004 el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASOS solicito se actualice el permiso de pesca de consumo humano directo e indirecto de la embarcacion pesquera denominada DOS HERMANOS de matricula CO-5657-A o HY-8201, siniestrada el 11 de noviembre de 1988, pedido sobre el cual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitio un pronunciamiento a traves del Oficio Nº 3105-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004, recibido el 7 de octubre de ese ano, segun consta en el cargo de notificacion y en el que concluyo que la embarcacion no se considera como parte de la flota existente porque no posee derecho ni acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos asimismo, que las embarcaciones siniestradas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca pueden ser objeto de sustitucion, via autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, supuesto en el que tampoco se encuentra la citada embarcacion por lo que no era posible atender el requerimiento presentado por el administrado, acto administrativo que no fue impugnado dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a traves del escrito de registro Nº 00044509 del 9 de diciembre de 2005 el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASOS en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada DOS HERMANOS de 48.71 TRN y 100 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y permiso de pesca; Que a traves del Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 6 de enero de 2006, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emite un pronunciamiento sobre el escrito citado en el considerando anterior concluyendo que sobre el pedido de actualizacion del permiso de pesca de la embarcacion siniestrada se dio respuesta a traves del Oficio Nº 31052004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004 y respecto a la solicitud de otorgamiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion DOS HERMANOS, que esta no es considerada como parte de la flota existente en razon que no posee derecho administrativo ni acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y que la solicitud de autorizacion de incremento de flota contraviene lo dispuesto en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de

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