Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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colaboracion con el sistema distrital de seguridad ciudadana, para lo cual deberan cumplir con las pautas siguientes: 3.1 Registro Municipal de Vigilantes Privados El Registro Municipal de Vigilantes Privados estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada por el o los vecinos, indicando nombre(s) del (los) vigilante(s) que prestaran el servicio, precisando los lugares en los que contaran con acceso a servicios higienicos. b) Datos generales de cada vigilante: - Numero del Documento Nacional de Identidad. - Declaracion Jurada del solicitante o solicitantes, en el sentido de que el vigilante designado no tiene Antecedentes Policiales ni Penales, que reune las condiciones y requisitos para prestar el servicio contratado y que acepta incorporarse al Sistema de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Miraflores. - Declaracion Jurada del solicitante o solicitantes, en el sentido que los vigilantes cuentan con: - Silbato - Linterna - Libreta de anotaciones - Telefono para coordinacion con Seguridad Ciudadana (Central Alerta Miraflores) - Uniforme a utilizar para la identificacion respectiva Cumplidos los requisitos mencionados, el Municipio expedira a favor del vecino una credencial para cada vigilante. La credencial otorgada tiene unicamente los efectos del registro municipal y las labores de coordinacion para efectos del sistema distrital de seguridad ciudadana, por lo que se expiden sin perjuicio de la obligacion, de los vigilantes privados y de quienes contratan sus servicios, de cumplir con las normas que el Ministerio del Interior establezca a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DISCAMEC. El vecino tendra la obligacion de informar a la Municipalidad de Miraflores el inicio y el cese de las actividades del vigilante. 3.2 Obligaciones de los Vigilantes Privados frente a la Municipalidad a) Los vigilantes designados por los vecinos y registrados por la Municipalidad de Miraflores que realizan su labor en las areas publicas del distrito, deberan estar intercomunicados en forma permanente via telefono o radio con la Central de Seguridad Ciudadana "Alerta Miraflores", con la finalidad de solicitar apoyo y/o proporcionar informacion de aquellos hechos delictivos e infracciones a disposiciones municipales que observe dentro y fuera de su sector de vigilancia, contribuyendo a la prevencion de delitos y faltas en Miraflores. b) Los vigilantes estaran en la obligacion de proporcionar informacion al personal de Seguridad Ciudadana cuando la solicite o cuando durante su patrullaje se constituya por su zona. 3.3 Retiro de la credencial de vigilante La credencial del vigilante caducara por las razones siguientes: a) A pedido de los vecinos solicitantes del registro, y b) De oficio, cuando la Municipalidad determine el incumplimiento de las funciones que han aceptado cumplir. Articulo 4º.- Las autorizaciones para instalacion de casetas en via publica que MORDAZA solicitadas en virtud de la Ordenanza Nº 159, seran otorgadas por la Gerencia de Tramites y Autorizaciones en concordancia con la Ordenanza Nº 185, Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 5º.- Los registros de vigilantes solicitados por los vecinos no generaran vinculo laboral entre el vigilante designado y la Municipalidad.

Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que tengan instaladas Casetas de Vigilancia dentro del distrito de Miraflores, deberan adecuar o cambiar las mismas segun lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia dentro del plazo de sesenta dias, contados a partir del dia siguiente su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- La Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion desarrollara el sistema de registro a traves de la pagina web de la Municipalidad. 06279

Declaran nulidad de contrato para la adquisicion de bienes de aseo y limpieza suscrito entre la Municipalidad y CIA. Quimica Industrial MORDAZA EIRL.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 077
Miraflores, 5 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2004-CEP/MM, con fecha 27 de agosto de 2004, la Municipalidad de Miraflores suscribio contrato para la adquisicion de bienes de Aseo y Limpieza (diversos items) con la empresa CIA. Quimica Industrial MORDAZA EIRL., por el monto de S/. 48,121.68 Nuevos Soles, el mismo que se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante Memorandum Nº 423-2006-GL/MM de fecha 30 de marzo de 2006, la Gerencia de Logistica comunica que como resultado de la verificacion de los documentos y declaraciones presentadas por la contratista en el expediente de contratacion, se ha determinado que el representante legal de dicha empresa, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es pariente en MORDAZA grado de consanguinidad del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario publico de esta entidad; Que, asimismo agrega el precitado informe que, obra en el referido expediente de contratacion la Declaracion Jurada (Anexo Nº 02) del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del empresa contratista, en el cual declara "no tener impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion, ni para contratar con el Estado, conforme al Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2001-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, mediante Informe Nº 358-2006-GRH/MM de fecha 3 de MORDAZA de 2006, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos, se ha precisado que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA venia desempenandose como Subgerente de Fiscalizacion Tributaria desde el 7 de enero de 2004 hasta el 15 de MORDAZA de 2005 y que en la actualidad viene desempenandose como Gerente de Obras Publicas y Mantenimiento desde el 16 de MORDAZA de 2005; Que, el literal c) del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, (norma aplicable de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), precisa que se encuentran impedidos de ser postores o contratistas, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios de instituciones publicas; Que, el literal d) del mismo cuerpo normativo, precisa ademas que se encuentran impedidos de ser postores o contratistas, las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refiere el literal c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; y el ultimo parrafo del articulo precitado, anade que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, el Articulo 205º del Reglamento del Texto Unico

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