Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTAS, las Solicitudes registros Nºs. 2001-005030 y 2002-000798 presentadas por la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., sobre transferencia y renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 594-91-TC/15.17 del 20 de agosto de 1991 se autorizo a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., la operacion definitiva de la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Solicitud registro Nº 2001-005030 del 18 de MORDAZA de 2001 la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidio la renovacion de autorizacion de la referida estacion; Que, por Solicitud registro Nº 2002-000798 del 24 de enero de 2002 la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidio la aprobacion para la transferencia de la autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), otorgada por Resolucion Ministerial Nº 594-91-TC/15.17., a favor de don MORDAZA YORDAN MORDAZA MORDAZA YBANEZ; Que, el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las autorizaciones, permisos y licencias son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es requisito indispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones; Que, las disposiciones establecidas en los articulos 122º y 205º del referido Reglamento General son aplicables al presente procedimiento conforme con la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 13182005-MTC/17.01.ssr. y 200-2006-MTC/17.01.ssr., opina que procede aprobar la transferencia de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, que le fuera otorgada a la Empresa de Radiodifusion Comercial Sonora Tarapoto S.R.Ltda., mediante Resolucion Ministerial Nº 594-91-TC/15.17, a favor de don MORDAZA YORDAN MORDAZA MORDAZA YBANEZ, reconociendosele como MORDAZA titular de la autorizacion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorizacion, asimismo habiendose dado cumplimiento a los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, se emite conformidad a la solicitud de renovacion de la referida autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, que le fuera otorgada a la Empresa de Radiodifusion Comercial Sonora Tarapoto S.R.Ltda., a favor de don MORDAZA YORDAN MORDAZA MORDAZA YBANEZ, reconociendosele como MORDAZA titular de la autorizacion otorgada al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 594-91-TC/15.17, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha autorizacion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion a don MORDAZA YORDAN MORDAZA MORDAZA YBANEZ, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que vencera el 20 de agosto de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06250

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, a la empresa Aero Negocios JLE S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2006-MTC/12
MORDAZA, 22 de febrero del 2006 Vista la solicitud de la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorando Nº 064-2006MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0297-2006MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

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