Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 316397

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa RFIB GROUP LIMITED de Londres, Inglaterra, UK, con matricula Nº C.RE-0051, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en el Jr. MORDAZA Araguez Nº 250, San MORDAZA, Miraflores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 06411

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir la Decimotercera Disposicion Final y Transitor ia del Titulo VI del C om pendio de N or m as de S uper int endenc ia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Decimotercera.- Inversiones permitidas con los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo. Los recursos de las Carteras Administradas podran invertirse en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aquellos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a 360 dias calendario. b. Unicamente en Certificados de Deposito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a 360 dias calendario. No esta permitida la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a 360 dias calendario. Los Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberan otorgar rendimientos cuyo reconocimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interes nominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instrumentos de inversion indiquen la tasa de interes efectiva equivalente." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 06243

Sustituyen Decimotercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 460-2006
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus m o d i f i c a t o r i a s, e n a d e l a n t e e l T U O d e l a L e y, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, asi como la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, mediante Resolucion Nº 660-2004 se modifico la Decimotercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las Inver sio n e s p e rm i ti d as c on los r ec ur s os de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo (DPZ) y Certificados de Deposito a Plazo (CD), con la finalidad de que se perfeccione la valorizacion y se promueva la liquidez de tales instrumentos; Que, resulta conveniente adecuar los requerimientos para la inversion por parte de las Carteras Administradas en los citados instrumentos establecidos en la Decimotercera Disposicion Final y Transitoria al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y,

Aprueban Normas aplicables al Seguro de MORDAZA para Trabajadores
RESOLUCION SBS Nº 461-2006 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones defender los intereses del publico en el ambito de los sistemas financieros y de seguros, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sujetas a su control, conforme al articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 688 del 4 de noviembre de 1991, se aprobo la Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales que contiene disposiciones referidas al seguro de MORDAZA para trabajadores empleados u obreros, sujetos al regimen laboral de la actividad privada, cuya contratacion y pago es de cargo de los empleadores;

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