Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del 21 de marzo de 2006, que remite el Informe denominado "Evaluacion Poblacional del Recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Lobos de Tierra, 10 15 de enero del 2006" y el Informe Nº 088-2006PRODUCE/DNEPP-Dch, del 29 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 250-2005PRODUCE, del 26 de setiembre de 2005, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir del 29 de setiembre hasta el 31 de diciembre del 2005. Asimismo, el articulo 7º de la citada Resolucion establece que, el Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del 21 de marzo de 2006, remite el informe "Evaluacion Poblacional del Recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Lobos de Tierra, 10 - 15 de enero del 2006", en el que recomienda suspender la extraccion de MORDAZA de abanico en el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra hasta el 30 de junio de 2006, a fin de garantizar los procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento del recurso; asi como tambien, prohibir el traslado absoluto y confinamiento de individuos de MORDAZA de abanico de cualquier talla, desde el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra, hacia otros lugares dentro o fuera del mismo. Se propone, ademas, realizar un control y vigilancia efectivo en el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra y en todos los desembarcaderos de la MORDAZA de Sechura y litoral de Lambayeque; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de junio de 2006. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a otra area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) proveniente de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto

por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones territoriales, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06339

Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2006-PRODUCE
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2006 VISTOS, el Oficio Nº DE-100-055-2006-PRODUCE/ IMP que remite en anexo el documento titulado "Opinion sobre propuesta de medidas de ordenamiento pesquero para la MORDAZA navaja, erizo MORDAZA, chanque, MORDAZA y pulpo en San MORDAZA de Marcona", del 1 de marzo de 2006; y, el Informe Nº 066-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de fecha 9 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion,

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