Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

c) Sujetos del Impuesto : A los senalados en numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. : Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 06331

e) Sistema Pago Facil

f) Reglamento

Establecen pautas para el cumplimiento del plazo de embarque de mercancia para exportacion en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Iquitos
CIRCULAR Nº 009-2006/SUNAT/A
6 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL PERIODO 2006 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto correspondiente al ano 2006 hasta el 31 de MORDAZA de 2006, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL PERIODO 2006 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2006, se realizara: a) Al contado, hasta el 31 de MORDAZA del ano 2006; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podra ser pagada hasta el 31 de MORDAZA del ano 2006. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes seran los siguientes:
Numero de Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Vencimiento 31.07.2006 31.10.2006 31.01.2007

CODIGO: INTA-PG.02 VERSION: 5 1. MATERIA: Plazo de embarque de mercancia para exportacion. 2. OBJETIVO: Establecer las pautas para el cumplimiento del plazo de embarque de mercancia para exportacion en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Iquitos. 3. ALCANCE: Intendencia de Aduana de Iquitos. 4. BASE LEGAL: TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005. Procedimiento de Exportacion Definitiva, INTA-PG.02 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A. 5. INSTRUCCIONES: El tercer parrafo del articulo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas establece que las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de exportacion con datos provisionales. Que la operatividad de las exportaciones en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Iquitos, tiene particularidades unicas que la diferencian de la operatividad del resto de circunscripciones aduaneras; realidad que debe recogerse a fin de no perjudicar a los operadores del comercio exterior, en concordancia con el articulo 1º del TUO de la Ley General de Aduanas, que establece que los servicios aduaneros son esenciales y estan destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interes fiscal. En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 5.1 Para efectos de dar cumplimiento al plazo senalado en el tercer parrafo del articulo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas, el embarque de la mercancia debe iniciarse dentro de los diez (10) dias siguientes de numerada la DUA de exportacion con datos provisionales, considerandose como tal la fecha de inicio de la operacion de carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancia hasta la motonave para su transporte al exterior. El oficial de aduanas que controla el indicado embarque consignara en el casillero 11 de la DUA de exportacion con datos provisionales la fecha de inicio del embarque, asi como la cantidad de bultos, MORDAZA, contramarcas e informacion necesaria para la identificacion de la mercancia.

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota deberan ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberan realizar el pago del Impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como codigo de tributo "7151 ­ Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al ano de vencimiento de la obligacion, como sigue:
Forma de Pago a) Pago al Contado b) Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Periodo 05-2006 05-2006 07-2006 10-2006 01-2007

En el caso de trasferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del articulo 9º del Reglamento, el transferente debera efectuar el pago total del Impuesto hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion.

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