Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Publico de Meritos Nº 03-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A por los ejercicios 2005 y 2006; senalando, posteriormente, aspectos vinculados con el citado recurso; y solicitando complementariamente la actuacion de prueba testimonial; Que, el articulo 163º numeral 163.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que regula la actuacion probatoria senala que la administracion solo podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA improcedentes o innecesarios; disponiendo, asimismo, segun el articulo 164º de la citada MORDAZA, que las entidades podran prescindir de actuacion de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen ciertos y congruentes para su resolucion; Que, el inciso a) del articulo 27º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, establece los impedimentos para presentarse a Concurso, senalando que las Sociedades estan impedidas de participar en el Concurso o ser designadas "Si las sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido dentro de los dos anos anteriores al ejercicio por auditar, vinculo laboral o contractual, bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de esta, incluyendo a los del periodo sujeto a examen" ; no haciendo excepcion alguna en su aplicacion, porque la MORDAZA se refiere a cualquier contrato celebrado entre la sociedad de auditoria y la entidad sin hacer distinciones en cuanto al objeto del contrato; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en su literal g) senala como atribucion de la Contraloria General la de interpretar la normativa del control gubernamental con caracter vinculante, estableciendo mecanismos de orientacion para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previsto en la normativa de control; Que, de la evaluacion al Recurso de Reconsideracion interpuesto, mediante la Hoja de Recomendacion senalada en el Vistos, se determina que la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil cuestiona el objeto, la forma y la normativa bajo la cual ejecuto los servicios en la relacion contractual que mantuvo con PERUPETRO S.A., pero no niega ni cuestiona la existencia misma de la relacion contractual con la citada empresa, con cuya verificacion objetiva se incurre en el impedimento senalado, siendo que la MORDAZA no hace distincion sobre los aspectos invocados por el recurrente; Que, asimismo, las pruebas que senala el recurrente no han modificado la situacion que se analizo para emitir la Resolucion de Contraloria Nº 011-2006-CG, por lo cual la Sociedad continua sujeta al impedimento senalado en el inciso a) del articulo 27º del Reglamento para la Designacion de Sociedades; determinandose que la actuacion de la prueba testimonial solicitada resulta innecesaria al no ser materia de analisis el objeto del contrato suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, en la aplicacion del citado articulo; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el procedimiento senalado en el numeral 30 del MORDAZA de la Contraloria General aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 278-2004-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el Recurso de Reconsideracion presentado contra la Resolucion de Contraloria Nº 011-2006-CG, a traves de la cual se revoca la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006, confirmando lo dispuesto por la citada Resolucion.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo senalado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06291

Disponen que el Organo de Control Institucional de FONAFE asuma funciones y acervo documentario del Organo de Control Institucional de la Junta Liquidadora del Banco Agrario, Industrial, Minero y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 102-2006-CG
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 005-2006- CG/ OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, este Organismo Superior de Control regula la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el primer parrafo del articulo 21º, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua unicamente por la Contraloria General; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1022004-CG la Contraloria General de la Republica designo a la senorita Ninovska MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Junta Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Peru y de la MORDAZA de Ahorros de Lima; Que, la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF-10, mediante la cual se unifica las disposiciones que regulan las facultades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para la administracion y cobranza de carteras, senala en su articulo 7º que como consecuencia de la disolucion de la Comision Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidacion de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Peru y de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, es supervisada y controlada por el FONAFE; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la citada Resolucion Ministerial, el Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, son empresas del Estado bajo el ambito del FONAFE, en aplicacion de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y modificatorias, razon por la cual les son aplicables las normas que rigen la actividad empresarial del estado; Que, los estados financieros y el Balance Final de Liquidacion de los Bancos Agrario y Minero y de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA han sido auditados por las Sociedades de Auditoria designadas por la Contraloria General de la Republica en los Concursos Publicos de Meritos

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