Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

Decreto Supremo N° 102-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, en este sentido es necesario establecer el mecanismo por el cual este organo electoral obtenga en forma inmediata la informacion necesaria que le permita ejercer dicha funcion. Que, conforme lo senala el articulo 1° de la Ley que permite la Inscripcion de Nuevos Ciudadanos Durante Procesos Electorales N° 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones. Que, segun lo establece el articulo 183° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7° inciso e) de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil N° 26497 y el articulo 143° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Que, el articulo 201° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859 dispone que el Padron Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones con noventa (90) dias de anticipacion a la fecha de las elecciones, para su aprobacion. Que, a efectos de realizar una fiscalizacion adecuada de la elaboracion del Padron Electoral de las Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agosto de 2006, se debe establecer que una vez cerrado el Padron Electoral en los distritos senalados en el Decreto Supremo N° 102-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debera remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion. Por los considerandos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico: Establecer que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remita al siguiente dia del cierre del Padron Electoral, en formato electronico, la informacion correspondiente, la cual debe incluir lo siguiente: Listado de electores de los distritos participantes en las Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agosto de 2006, que debe incluir el apellido MORDAZA, apellido MORDAZA, nombres, sexo, codigo de grado de instruccion y codigo unico de identificacion de los inscritos, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el numero de Mesa de Sufragio, las direcciones domiciliarias de los ciudadanos incluidos y tal como aparecen impresos en el DNI, la fecha de inscripcion, la fecha de emision del DNI y la fecha de la MORDAZA modificacion de datos del DNI, registrados hasta la fecha del cierre del Padron Electoral. Archivos conteniendo las fotografias de los electores del parrafo anterior, en formato estandar (JPEG). La informacion debe remitirse en directorios correspondientes a cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 06344

VISTOS; el Oficio Nº 1625-2006-SG/JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Informe Nº 032-2006-CMSCGAJ/ONPE y el Memorandum Nº 266-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el computo de los resultados del MORDAZA electoral para la eleccion de Congresistas de la Republica y del MORDAZA electoral para la eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA -de acuerdo a la Ley de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643- se deben realizar calculos de diversos elementos del sistema electoral establecidos por la legislacion nacional, como la MORDAZA electoral, establecida por la Ley Nº 28617, asi como la cifra repartidora y el MORDAZA preferencial, establecidas por los articulos 30º, 31º y 32º de la Ley Organica de Elecciones; Que, teniendo en consideracion lo manifestado, y con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a traves de su Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, al momento de realizar el computo de los resultados, apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, mediante Resolucion Jefatural Nº 0692006-J/ONPE, se aprobo el "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", estableciendose a traves de su articulo 1º que dicha gerencia implementaria la logistica informatica necesaria para realizar el computo de los resultados conforme a las disposiciones contenidas en el Procedimiento; Que, resulta necesario precisar los alcances del termino "100% de actas sin observacion" referido en el articulo 5º del referido Procedimiento para efectos de determinar la MORDAZA electoral, de modo que quede MORDAZA que se refiere al 100% de actas no observadas y a las actas cuyas observaciones hayan sido resueltas en instancia definitiva por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en atencion a los considerandos precedentes y a los documentos del visto, resulta necesario precisar que para la determinacion de los suplentes en el MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, a que se refiere el articulo 14º del mismo Procedimiento, tanto el primer como el MORDAZA suplente pertenecen a la misma lista del representante titular; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamente su funcion de realizar el computo de resultados; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005/-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que la alusion que se hace en el primer parrafo del articulo 5º del "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 069-2006-J/ONPE, al "100% de actas sin observacion", para efectos de determinar la MORDAZA electoral; se refiere al 100% de actas no observadas y a las actas cuyas observaciones hayan sido resueltas en instancia definitiva por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Precisar que para la determinacion de los suplentes en el MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, a que se refiere el articulo 14º del "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino"; tanto el primer como el MORDAZA suplente pertenecen a la misma lista del representante titular.

ONPE
Precisan disposiciones del "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", aprobado por R.J. Nº 069-2006J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 088-2006-J/ONPE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

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