Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 316400
MORDAZA de trabajador asegurado Numero

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

Reserva Reserva Reserva Reserva Reserva matematica matematica matematica matematica Matematica total cedida retenida constituida por constituir (4) (5) (4-5) (6) (4-5-6) (7)

B. No activos (2) - Empleados - Obreros - Obreros alto riesgo C. No activos (3) - Empleados - Obreros - Obreros alto riesgo D. Total

Notas.(1) Detalle del numero de trabajadores activos segun tasas establecidas en el articulo 10º del D. Leg. Nº 688. (2) Numero de asegurados no activos que continuan con el seguro de acuerdo al articulo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, con cobertura vigente a la fecha de inicio de vigencia de la presente norma. (3) Numero de asegurados no activos que continuan con el seguro de acuerdo al articulo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, cuya primera cobertura es posterior a la fecha de publicacion de la presente norma. (4) Monto de la reserva total constituida de acuerdo a la metodologia de la norma. (5) Monto de la reserva correspondiente a los contratos de reaseguros proporcionales. (6) Monto de la reserva retenida registrada en los codigos 2703 y 2706 del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, de acuerdo a los plazos que establece la Disposicion Final de la MORDAZA, en caso de tratarse de trabajadores pasivos con poliza vigente a la fecha de promulgacion de la norma. (7) Reserva por constituir, la misma que debe ser completada en los plazos que establece la Disposicion Final.

general y que constituyen titulos valores individuales. d) DPZ: Depositos a corto plazo emitidos a requerimiento del publico, que se constituyen en instrumentos de caracter no mobiliario que no pueden ser transferidos y negociados en el MORDAZA MORDAZA y cuyo plazo de vencimiento no debera ser mayor a 360 dias. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. f) Ley del MORDAZA de Valores: Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. h) Titulo VI: Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias 3. Inversion en DPZ y CD por parte de las Carteras Administradas por las AFP Las Carteras Administradas se encuentran autorizadas a invertir en los DPZ o CD individuales o en serie, dentro del MORDAZA de la normativa vigente para el Sistema Privado de Pensiones. A este efecto, los CD deberan tener plazos de vencimiento estandarizados en periodos previamente acordados entre las AFP y las empresas emisoras, siguiendo practicas internacionales que permitan mantener un MORDAZA primario y MORDAZA ordenado y liquido. 4. Negociacion Primaria de los DPZ y CD La inversion de las Carteras Administradas en DPZ y CD a traves del MORDAZA primario se realizara utilizando las siguientes modalidades: a) Los CD en serie se podran adquirir a traves de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, a que se refiere el articulo 8º del Titulo V I, los m is m os que s on adm inis t r ados por las Ins t it uc iones C oloc ador as r egis t r adas en la Superintendencia. Asimismo, dichos CD tambien podran adquirirse en Mecanismos Centralizados de Negociacion de acuerdo con las disposiciones de la Ley del MORDAZA de Valores. b ) Los D P Z y C D indiv iduales s e adquir ir an directamente de las empresas emisoras, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12º del Titulo VI, a traves de los Mecanismos de Subastas administrados por las A FP que c um plan al m enos c on los lineamientos establecidos en el numeral 6 de la presente circular. 5. Negociacion Secundaria de los CD La inversion de las Carteras Administradas en CD a traves del MORDAZA MORDAZA se realizara utilizando los mecanismos que cumplan con los requerimientos establecidos en los articulos 7º y 8º del Titulo VI. 6. Lineamientos para los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP Los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP para adquirir los DPZ y CD individuales con los recursos de las Carteras Administradas deberan tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la administracion de los mecanismos de subasta sera del Comite de Inversiones el mismo que debera designar a las personas autorizadas para administrar las subastas. b) Las AFP debera realizar los mejores esfuerzos para que participen la mayor cantidad de empresas emisoras en un contexto competitivo. c) Las subastas de DPZ se podran efectuar de manera continua, sin necesidad de aviso previo, de mod o que las A FP obt engan al m enos t r es ( 3) cotizaciones con las empresas emisores MORDAZA de realizar la asignacion de la inversion. Se podran realizar (2) cotizaciones con las empresas emisoras siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. Las cotizaciones y la asignacion de la inversion deberan registrarse por medios electronicos, auditivos o escritos.

06241

Aprueban Circular sobre Modalidades de negociacion de los Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo con los recursos de las Carteras Administradas
CIRCULAR Nº AFP-73-2006
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Ref.: Modalidades de negociacion de los Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo con los recursos de las Carteras Administradas Senor Gerente General de AFP Presente.Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado p or Decr e to S u p re m o Nº 054- 97- E F y s us modificator ias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de precisar lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitor ia de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Definiciones a) Empresas emisoras: Empresas del sistema financiero que de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia se encuentran facultadas a ofrecer certificados de deposito o depositos a plazo. b) CD en serie: Certificados de Deposito Negociables emitidos en serie a traves de ofertas publicas o privadas y que constituyen valores mobiliarios. c) CD individuales: Certificados de Deposito Negociables emitidos a requerimiento del publico en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.