Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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325822

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

Visto el Oficio Nº 027-2006-CACYPAV, de fecha 2 de junio de 2006, de la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes, mediante el cual solicita la renovacion del Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para la Expedicion de Certificados de Origen por delegacion de funciones. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 159-2005MINCETUR/DM, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se delego a la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Region Tumbes, por el periodo de un (1) ano, que vencio el 17 de junio de 2006. Dicha delegacion es ejercida de acuerdo a los terminos del Convenio entre el MINCETUR y la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes, de fecha 17 de junio 2005; Que, estando por vencer el plazo de dicho Convenio la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes solicito oportunamente su renovacion de acuerdo a lo establecido por la Clausula Decima del mismo; Que, para tal efecto y de acuerdo con el parrafo tercero de la Clausula Novena del Convenio, la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes ha presentado un Informe Final del ejercicio de la funcion delegada, el cual ha sido objeto de evaluacion favorable por parte de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, a la fecha se mantienen las razones de orden tecnico y territorial por las cuales se otorgo la delegacion de funciones a la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes, por lo que resulta conveniente renovar tal delegacion; Que, debido a tramites de orden administrativo, se ha producido un retraso en la atencion de la presente solicitud; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision, solo si es mas favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legitimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia el supuesto de hecho justificativo para su adopcion, requisitos que se cumplen en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de C o m e r c i o E x t e r i o r y Tur i s m o y s u R e g l a m e n t o aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con el Memorandum Nº 12-2006MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Memorandum Nº 357-2006MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar hasta el 30 de junio de 2009, la delegacion otorgada a la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2005-MINCETUR/DM, para expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Region Tumbes. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del MINCETUR, la Addenda al Convenio suscrito con la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes, correspondiente a la renovacion que se dispone en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial se expide con eficacia anticipada, surtiendo efectos a partir del 17 de junio de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00752-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen la agilizacion de los tramites de desaduanaje de mercancias donadas al Estado e Instituciones sin fines de lucro
DECRETO SUPREMO Nº 132-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario agilizar los tramites de desaduanaje de las mercancias donadas provenientes del exterior a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es preocupacion del Gobierno facilitar a los donatarios los procedimientos que permitan el retiro de los bienes de las aduanas de la Republica, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 21942, y el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Facilidades para el retiro de bienes donados Autorizase a las Intendencias de Aduana de la Republica, por el plazo excepcional de ciento ochenta (180) dias habiles, a permitir el retiro de los bienes donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), que a la fecha se encuentren en los almacenes aduaneros, con la MORDAZA de lo siguiente: a) Documento en el que conste haber iniciado el tramite para la aceptacion o aprobacion de la donacion correspondiente. b) MORDAZA de inscripcion en el registro de donaciones de la APCI segun corresponda. c) Conocimiento de embarque, o guia postal, o guia terrestre u otros analogos, y la factura comercial de ser el caso, debiendo la informacion consignada en el documento de transporte guardar correspondencia con la consignada en la carta de donacion. d) MORDAZA simple de la carta de donacion, la cual podra ser presentada para solicitar la aprobacion de la inafectacion de los impuestos que gravan la importacion. e) MORDAZA de garantia a satisfaccion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. De acuerdo a la naturaleza de los bienes donados, los donatarios deberan presentar para el desaduanaje, los certificados fitosanitarios, de desinfeccion, u otros que correspondan, que garanticen la salud, seguridad u otros en resguardo del interes publico. Asimismo, se deberan cumplir con los requisitos dispuestos por normas especiales. Las instituciones y/o entidades encargadas de emitir los documentos a que se refiere el parrafo anterior, lo

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