Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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325856

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

Articulo 82º. Cumplimiento de la condicion En los casos de los literales a) y b) del articulo que antecede, si se trata de un bien inscribible en el Registro Juridico de Bienes, se tendra por cumplida la condicion con la inscripcion del bien a favor del constituyente ante dicho registro, trasladando la garantia preconstituida que obra en el RMC al Registro Juridico de Bienes, cuando se trata de bien futuro. Si la garantia se refiere a bien que no se inscribe en el Registro Juridico de Bienes, el constituyente de la garantia presentara el formulario aseverando su condicion de propietario o la calidad de bien existente, segun corresponda, en cuyo merito el registrador otorgara eficacia a la garantia. En el caso del literal c) adquiere eficacia la garantia con la inscripcion de por lo menos una obligacion acreditada mediante su determinacion en el formulario respectivo. Dicho formulario podra ser otorgado unicamente por el acreedor si fue expresamente facultado para ello en el acto de preconstitucion. El registrador que inscriba el cumplimiento de la condicion a que esta supeditada la eficacia de una garantia preconstituida, extendera de oficio un asiento en el que conste que a partir de su extension dicha garantia tiene eficacia". Articulo 2º.- Incorporar como tercera disposicion complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, el siguiente texto: "TERCERA: Constituyen titulo inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos, en virtud de lo regulado en el articulo 176º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros." Articulo 3º.- Incorporar como cuarta disposicion complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, el siguiente texto: "CUARTA: Los formularios de inscripcion dan merito suficiente para el registro de los actos en el Registro Mobiliario de Contratos y en los Registros Juridicos de Bienes conforme a la presente MORDAZA, en atencion a lo senalado en la Ley Nº 28677 y el Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS." Articulo 4º.- Incorporar como Octava Disposicion Complementaria Transitor ia del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, el siguiente texto: "OCTAVA: En tanto no se encuentre en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantias y Contratos, en los instrumentos que se presenten al Registro, referidos a garantias mobiliarias sobre saldos de cuentas, depositos bancarios u otros de naturaleza analoga, debera acreditarse, la MORDAZA de comunicacion previa a la entidad financiera administradora del bien otorgado en garantia, siempre que esta no MORDAZA intervenido en el acto. La MORDAZA se acredita mediante sello de recepcion u otro medio similar que utilice el sistema financiero consignado en el formulario o insertado en el instrumento que ingrese al registro." Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00757-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Precisan Acuerdo Nº 050-2006-SO-GRL referido a exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de servicios publicos entre el Gobierno Regional y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2006-SE-GRL
Iquitos, 20 de MORDAZA del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 20 de MORDAZA del 2006, visto el Oficio Nº 224-2006-GRL/GRPPAT-CAPE, emitido por el Coordinador del Area de Proyectos Especiales, en atencion al Informe Tecnico Legal Nº 001-2006-GRLGRPPAT-CAPE/JMRP/SMR, solicita precisar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-2006-SO-GRL, de fecha 6.5.2006, referido a la Exoneracion, Exonerar del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de Servicios Publicos entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Articulo Primero.- Precisar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-2006-SO-GRL, de fecha 6.5.2006 conforme se detalla a continuacion: Exonerar del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de Servicios Publicos entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, con el fin de contratar los servicios para estudios de mecanica de suelos, con valores referenciales, los mismos que formaran parte de los expedientes tecnicos de los proyectos: "Mejoramiento y Ampliacion de la Av. MORDAZA Ugarte - Av. del Ejercito (entre Av. Grau y MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA - MORDAZA Bartens), provincia de Maynas - Loreto", con un monto de once mil novecientos veintiseis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,926.00) "Mejoramiento de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA (entre MORDAZA MORDAZA Castilla/calle MORDAZA Garcilaso de la Vega)/distrito Iquitos", con un monto de once mil doscientos veintiseis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,226.00), "Mejoramiento de la MORDAZA MORDAZA (entre la Av. Grau y MORDAZA Garcilaso de la Vega)/distrito Iquitos", con un monto de doce mil seiscientos veintiseis y 00/100 nuevos soles (S/. 12,626.00) "Mejoramiento de la MORDAZA MORDAZA (Av. MORDAZA Freyre/Av. MORDAZA Cauper), con un monto de once mil novecientos veintiseis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,926.00) y El Centro de Transformacion y Comercializacion de la Produccion Agropecuaria Regional 3 de Octubre, con un monto de dieciocho mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 18,400.00)"; conforme se establece en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, articulo 19º Inc. a) y articulo 20º Inc. c) y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, articulos 139º y 146º respectivamente. La fuente de financiamiento sera: 01 Canon, Sobrecanon, Regalias y Participacion. Articulo Segundo.- El Coordinador del Area de Proyectos Especiales y la Oficina Ejecutiva de Logistica, quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo

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