Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

325815

- El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA o su representante. - Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor numero de electores o sus representantes. - El Director General de la Policia Nacional del Peru o su representante. - El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante. - Dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada. Los representantes del Poder Ejecutivo seran designados por resolucion suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demas representantes seran designados por el titular de la entidad correspondiente." 1.2 Modificase el articulo 9º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: "Articulo 9º.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las politicas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c ) Promover la investigacion en materia de Seguridad Ciudadana. d) Evaluar la ejecucion de la politica de Seguridad Ciudadana. e) Promover el intercambio y/o cooperacion internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. g) Informar a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana MORDAZA de su respectiva aprobacion. h) Proponer estrategias de prevencion contra las actividades delictivas. i) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines." 1.3 Modificase el articulo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: "Articulo 16º.- Miembros del Comite Distrital El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el MORDAZA de su respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. - El Comisario de la Policia Nacional del Peru a cuya jurisdiccion pertenece el distrito. En caso de existir mas de una Comisaria con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcacion distrital, cada Comisario forma parte integrante del Comite Distrital. - Un representante del Poder Judicial. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - Un representante de las Juntas Vecinales. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere. Los miembros del Comite Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberan incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente." Articulo 2º.- Acreditacion de representantes de los gremios empresariales Los gremios empresariales a que se hace referencia en el numeral 1.1 del articulo 1º deberan acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 00782-4

PODER EJECUTIVO PCM
Crean la Comision Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Gobierno considera elemento esencial de su politica de desarrollo nacional el mejoramiento y modernizacion del Estado y particularmente del Poder Ejecutivo con criterios de austeridad, descentralizacion y simplificacion administrativa; Que, para efectos de ordenar el gasto del Poder Ejecutivo, es imprescindible que se prioricen los proyectos de inversion en desarrollo sobre el gasto corriente o administrativo; Que, es necesario dictar, de manera concertada, coordinada y organica medidas que, fomenten la eficiencia del Poder Ejecutivo tanto en lo relativo al cumplimiento de sus funciones como a su organizacion; Que, para efectos que se dicten e implementen las medidas correspondientes resulta conveniente crear una Comision que las formule y proponga de manera directa al Presidente de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo Crease la Comision Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo, la que tendra como objetivo proponer al Presidente de la Republica las medidas necesarias para la eficiencia del Poder Ejecutivo en lo relativo a su organizacion y administracion. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Presidencial del Poder Ejecutivo La Comision Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo estara integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) El Ministro de Economia y Finanzas; c) El Ministro de Justicia; d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Presidencial del Poder Ejecutivo y propondra mensualmente a dicha Comision las medidas tendientes a lograr la eficiencia del Poder Ejecutivo. Tales propuestas se enmarcaran en las normas vigentes sobre descentralizacion, transparencia y MORDAZA fiscal y simplificacion administrativa. Articulo 3º.- Funciones de la Comision de Reforma del Poder Ejecutivo

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