Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

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325868

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

e) Las normas senaladas en los literales precedentes no rigen cuando los predios a edificar colinden con edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales, comerciales u otras distintas de las unifamiliares, bifamiliares y/o quintas. f) Lotes colindantes con parques.- En los edificios multifamiliares, se permitira la apertura de vanos (puertas y ventanas) o tratamiento de fachada, para el lindero lateral y/o posterior de los lotes que colinden con parques y/o areas de recreacion publica; no admitiendose la apertura de puertas de acceso a garajes, ni areas de estacionamiento hacia estos parques.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2006-ALC/MSI San MORDAZA, 1 de agosto de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN ISIDRO: VISTOS: el Informe Nº 117-06-20-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 1238-200610-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2,006 se publico la Ordenanza Nº 950-MML mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA "Aprueba el Reajuste Integral de Zonificacion de Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA y un sector del distrito de MORDAZA MORDAZA, que son parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 6º de la Ordenanza MORDAZA referida corresponde a las Municipalidades Distritales la formulacion y aprobacion mediante Decreto de Alcaldia de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios Complementarios como estacionamientos, densidades netas y otros que pudieran ser necesarios para su aplicacion en su jurisdiccion; Que, mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal, segun el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, en este contexto mediante Informe Nº 117-06-20GDU/MSI, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA eleva la propuesta de Parametros Urbanisticos y Edificatorios necesarios para la correcta aplicacion de la Ordenanza Nº 950-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA para su aprobacion; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1238-2006-10-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios complementarios para la correcta aplicacion de la Ordenanza Nº 950-MML, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, que consta de cinco (05) capitulos y veintiun (21) articulos que como anexo forma parte del presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL El distrito de San MORDAZA, como MORDAZA consolidada de la MORDAZA, con lotes, alturas de edificacion, retiros y patrones de asentamiento de caracteristicas propias, cuenta actualmente con un Plan de Desarrollo MORDAZA Ambiental vigente hasta el ano 2010. La Zonificacion del distrito de San MORDAZA se presenta en base a los Sectores y Sub Sectores de Planeamiento en los

CAPITULO X CONJUNTOS RESIDENCIALES
Articulo 29º.- Definicion Es toda edificacion o conjunto de edificaciones, destinadas a uso residencial multifamiliar, en un lote MORDAZA igual o mayor a 2,500m2, con acceso comun desde la via publica, cuyo terreno es de dominio comun de los propietarios de las unidades de vivienda construidas sobre este. Las edificaciones podran ser independientes, con areas de dominio exclusivo y accesos y circulaciones verticales individuales. En todos los casos podran tener depositos, cisterna, tanque elevado, servicios contra incendios, gas centralizado u otros servicios comunes. Articulo 30º.- Normas para conjuntos residenciales a) Los Conjuntos Residenciales podran ejecutarse en las zonas residenciales y comerciales (sin la obligatoriedad de uso comercial) siempre que los lotes cumplan con el area minima de 2,500 m2. b) En los Conjuntos Residenciales se respetaran las normas de areas netas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos, la construccion y uso de las azoteas, los retiros y el control de registro visual, establecidas en los capitulos anteriores del presente Reglamento. c) En los conjuntos residenciales las alturas maximas de las edificaciones tendran como beneficio 2 pisos adicionales en las edificaciones internas, unicamente en los lotes normados con 3 o 4 pisos de altura maxima. Las edificaciones del perimetro del conjunto residencial, respetaran las alturas establecidas en el Capitulo II. d) El porcentaje de area libre minima en los conjuntos residenciales sera la siguiente: - Area A, B, C y D: 50% del lote. - Area E: 35% del lote. e) En las areas A, B, C y D es obligatorio reservar un area equivalente a la mitad del area libre minima como area MORDAZA, destinada exclusivamente a jardines y arborizacion. A su vez, el 50% de esta area MORDAZA debera conformar por lo menos una superficie concentrada de uso comun, con un area minima de 300 m2. y con 10 ml. en su dimension minima. No se computaran como parte del area MORDAZA los estacionamientos pavimentados con "gras block" o equivalente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Al considerar el area MORDAZA minima por unidad de vivienda y las alturas maximas de edificacion, como limites normativos, no sera de aplicacion la Densidad ni el Coeficiente de Edificacion. Segunda.- Deroguense la Ordenanza Nº 275-MSB que MORDAZA la construccion y uso de azoteas, la Ordenanza Nº 345-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 350-MSB que regulan el control del registro visual y la Ordenanza Nº 368MSB que MORDAZA las alturas maximas, las areas netas minimas y el numero de estacionamientos; asi como, cualquier MORDAZA que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Tercera.- Deroguense el articulo 11º y los incisos a) y c) del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 274-MSB. Cuarta.- Las normas tecnicas no establecidas en el presente reglamento, se regiran por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00720-2

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