Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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UB

LICA DEL P E

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325870

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

Articulo 3º.- APLICACION DEL PLANO DE ZONIFICACION La zonificacion aprobada por Ordenanza Nº 950-MML se aplicara a cada lote de acuerdo al frente de la via en la cual se ubica. Las alturas maximas establecidas en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 2) de la Ordenanza Nº 950-MML se aplicaran en lotes iguales o mayores al lote normativo (area y frente minimo normativo) que se establecen en el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonificacion Residencial. Los lotes cuyo frente y/o area MORDAZA menores a los normativos establecidos en el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonificacion Residencial, aplicaran las normas correspondientes al inmediato inferior (altura, densidad, area libre) o al que corresponda segun sus dimensiones. Delimitacion de Zonas a) Linea divisoria que corta la manzana Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente esta afectado por un uso determinado. Esto es aplicable tambien a los casos en los cuales dos lineas divisorias atraviesan una manzana determinando vias de dos usos. Ver ejemplo en grafico Nº 1. b) Lotes con frente a dos calles paralelas Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y esta MORDAZA por una "linea limite de zonas", cada MORDAZA afectara al terreno en areas proporcionales a los fondos normativos.

En el caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a vias de diferente ancho, se podra adoptar la mayor altura sobre la via angosta en una longitud igual al ancho de esta MORDAZA (incluida retiros), medida a partir de la esquina del lote. En el caso de predios que tengan mas de un frente, y en donde confluyan zonas de usos diferentes (comercial y residencial), podran optar por las actividades que su ubicacion le permiten en la totalidad del predio, no permitiendose la apertura de puertas de acceso al uso comercial por el frente de via de uso residencial, debiendo respetar por este frente la volumetria del sector. Articulo 4º.- APLICACION DE LAS NORMAS Los responsables de todo anteproyecto y/o proyecto y las personas encargadas de controlar la aplicacion de las normas, deberan considerar, supletoriamente a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones y cualquier otra disposicion, MORDAZA o reglamento vigente que regula en alguna forma la edificacion urbana. Es de responsabilidad de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y de los funcionarios correspondientes, la aplicacion de las normas que contiene el presente Reglamento.

CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL
DISTRITO DE SAN MORDAZA AREA DE TRATAMIENTO III
MORDAZA USOS LOTE MINIMO FRENTE MINIMO NORMATIVO NORMATIVO (m2) (ml) 200 300 300 350 350 450 600 800 1000 10 10 10 10 10 15 15 18 20 ALTURA DE EDIFICACION MORDAZA (1) (pisos) 3a4 5 (2) 5 6a8 8 9 a 10 11 a 12 13 a 15 mas de 15 AREA LIBRE MINIMA ESTACIONAMIENTO MINIMO

Residencial de Densidad Baja RDB Residencial de Densidad Media RDM Residencial de Densidad Alta RDA Residencial de Densidad Muy Alta RDMA

Unifamiliar y Multifamiliar Unifamiliar y Multifamiliar Unifamiliar y Multifamiliar Unifamiliar y Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar

35% 35% 35% 35% 35% 40% 40% 50% 50%

Ver Art. 5º Ver Art. 5º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º Ver Art. 5º y 11º

(1)Las alturas especificas de edificacion que corresponden dentro del rango establecido, estan definidas en el Plano de Alturas de Edificacion. (2)La altura MORDAZA de 5 pisos solo sera permitida en lotes con frente a MORDAZA y en las vias definidas por el Plano de Alturas de Edificacion. (3)Solo en los lotes frente a la Av. MORDAZA Real con zonificacion RDMA, la altura MORDAZA se definira segun las edificaciones existentes.

CAPITULO II PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Articulo 5º.- ESTACIONAMIENTO Se exigira un (01) estacionamiento para viviendas unifamiliares y dos (02) para viviendas bifamiliares. En edificaciones multifamiliares se exigira un (01) estacionamiento por unidad de vivienda hasta 120 m2, dos (02) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 240 m2 y tres (03) estacionamientos para areas mayores. Adicionalmente se exigira un 30% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Solo se podra utilizar el 50% de la longitud del frente del lote para estacionamiento vehicular y/o acceso a sotano o semisotano de estacionamientos. Se permitira estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituiran una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamiento estan reguladas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En vias locales, se podra utilizar el retiro para el uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.20 m de altura del nivel de vereda

con cerramiento ciego al exterior y reja calada desde este nivel hasta los 3.00 m. Este desnivel resultante, sera necesariamente acondicionado como area MORDAZA, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA (Ver Lamina Nº 2). Este criterio no sera aplicable en vias expresas, arteriales o colectoras. Articulo 6º.- AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda:
AMBITO A Sub-Sectores (1-A) (1-B) (3-A) (3-B) (3-C) (4-A) (4-B) (4-C) (4-D) (4-E) (5-A) (5-B) Unidad de Vivienda de tres (03) dormitorios 150 m2 Unidad de Vivienda de dos (02) dormitorios 120 m2 Unidad de Vivienda de un (01) dormitorio 90 m2 AMBITO B Sub Sectores (1-C) (2-A) (2-B) (3-D) (*) 200 m2 150 m2 100 m2

(*) Los predios con zonificacion RDB ubicados en el sector comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA hacia el Malecon MORDAZA, asi como, los predios con zonificacion RDMA ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, podran optar por las areas minimas por unidad de vivienda establecidas para el AMBITO A.

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