Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

Aprueban Reglamento de Edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 379-MSB
San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XIV-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.7.2006, el Dictamen Nº 005-2006-MSB-CDU, de la Comision de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, las municipalidades ejercen su funcion normativa, entre otros, via Ordenanza, la misma que tiene rango de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, acorde a lo dispuesto por el Articulo 73º de la Ley Organica de municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interes local; en consecuencia constituyen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del Articulo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hasta la fecha no ha publicado el Plano de Reajuste de la Zonificacion del distrito de San MORDAZA, generando reclamos de vecinos que desean realizar proyectos de edificacion, de acuerdo a la propuesta hecha por el distrito, la cual es de conocimiento y aprobacion vecinal. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la Municipalidad de San MORDAZA es respetuosa de las normas legales vigentes, de los derechos de los vecinos y de la comunidad de San MORDAZA, en tanto representa a los mismos; razon por la que, en uso de la autonomia municipal, y en estricta aplicacion del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reglamentara las alturas maximas, las areas netas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos, el porcentaje minimo de area libre, la construccion y uso de las azoteas, los retiros y el control de registro visual en las edificaciones del distrito de San MORDAZA, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA culmine el MORDAZA de Reajuste de Zonificacion del distrito de San MORDAZA conforme a la propuesta efectuada oportunamente por este Concejo Municipal. Que, con fecha 31 de marzo de 2006, se aprobo la Ordenanza Nº 368-MSB, que regula las alturas maximas, las areas netas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos y el porcentaje minimo de area libre de las edificaciones que se desarrollan en el distrito de San MORDAZA, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA apruebe y publique el Reajuste de la Zonificacion de San Borja; Que, la Ordenanza Nº 275-MSB que MORDAZA la construccion y uso de azoteas, la Ordenanza Nº 345MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 350 que regulan el control del registro visual, no son concordantes con los criterios planteados en la Ordenanza Nº 368-MSB, haciendose necesaria la aprobacion de una ordenanza que de manera integral regule el regimen de la edificaciones en el distrito de San MORDAZA, acorde con los planteamientos formulados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en atencion a las solicitudes vecinales.

Que, en tal virtud el distrito de San MORDAZA, requiere de una normativa uniforme y coherente que regule las alturas maximas, las areas netas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos y el porcentaje minimo de area libre de las edificaciones, la construccion y uso de azoteas, el control del registro visual y los retiros en edificaciones del distrito de San MORDAZA, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no publique la nueva zonificacion y reglamentacion aplicable al distrito, en concordancia plena con la propuesta remitida por el Concejo Municipal de San Borja. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I OBJETIVO
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto normar las alturas maximas, las areas netas minimas por unidad de vivienda, el numero de estacionamientos, el porcentaje minimo de area libre, la construccion y uso de las azoteas, los retiros y el control de registro visual en las edificaciones del distrito de San Borja; con el fin de ordenar el crecimiento del distrito. La presente ordenanza establece los requisitos minimos que garanticen la calidad de las edificaciones; alentando que los propietarios superen lo establecido en la presente ordenanza para mejorar la calidad de MORDAZA de los sanborjinos.

CAPITULO II REGIMEN DE ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES
Articulo 2º.- Definicion La altura MORDAZA de edificacion es la altura definida por el numero de pisos; sin ser mayor al numero de metros lineales indicados. Para la determinacion de las alturas maximas se considera el nivel de vereda como el nivel 0.00, a partir del cual solo sera posible edificar el numero de pisos establecidos. El nivel de azotea no se considera como parte de la altura maxima. Articulo 3º.- Altura MORDAZA 8 pisos Se determina la altura MORDAZA hasta 8 pisos, sin sobrepasar los 25.5ml, sobre la linea de retiro municipal (incluyendo semisotano y parapeto de azotea) en las siguientes avenidas y calles: - Av. MORDAZA MORDAZA Este, Tramo Av. MORDAZA Civil - Av. Circunvalacion, Carretera Panamericana Sur. - Av. Aviacion, Tramo Av. MORDAZA MORDAZA Este - Jr. Ordonez. - Av. San MORDAZA, Tramo Av. Canada - Av. San MORDAZA Sur. - Av. MORDAZA Civil, Tramo Av. MORDAZA MORDAZA Este - Jr. Remington. - Av. MORDAZA Barrenechea, Tramo Jr. MORDAZA - Jr. Mercator. - Av. San MORDAZA Norte, Tramo Av. Del MORDAZA Norte Av. Boulevard de Surco. - Av. San MORDAZA Norte, Tramo Av. Velasco MORDAZA Carretera Panamericana Sur. - Av. San MORDAZA Sur, Tramo Av. Del MORDAZA Sur - Av. Boulevard de Surco. - Av. Del MORDAZA Norte, Tramo Av. MORDAZA Civil - Jr. Remington. - Av. Del MORDAZA Sur, Tramo Jr. MORDAZA - Av. MORDAZA Barrenechea. - Av. Boulevard de MORDAZA, Tramo Av. MORDAZA MORDAZA Este - Av. San Luis. - Jr. Paseo del Bosque, Tramo Av. MORDAZA MORDAZA Este - Av. San MORDAZA Norte. - Jr. MORDAZA, Tramo Av. MORDAZA Civil - Av. Del MORDAZA Norte. - Av. Buenavista, Tramo Av. San MORDAZA Norte - Av. MORDAZA Schenone . - Ca. 17, Tramo Jr. 27 - Av. San MORDAZA Norte. - Ca. 20, Tramo Av. Buenavista - MORDAZA Heroes del Cenepa. - Av. Circunvalacion, Tramo Jr. Velezmoro - Av. MORDAZA MORDAZA Este. - Via Proyectada: Av. MORDAZA Barrenechea, Tramo Av. Malachowski - Av. Angamos Este, solo lado impar. - Centro Comercial San Borja. - Jr. Morelli cuadras 1 y 2.

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