Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325867

USOS Cines teatros y locales de espectaculos Locales Culturales, Clubes, Instituciones y Similares Locales de Culto, MORDAZA, Instituciones Religiosas Locales deportivos o coliseos Academias, Institutos o similar Colegios y Nidos Restaurantes Cafeterias MORDAZA de Baile y Discotecas Universidades Hospitales, clinicas, Sanatorios, Policlinicos, Postas Sanitarias y Emergencias Centros Medicos y Laboratorios Consultorios Individuales Hoteles de 4 o 5 estrellas Hoteles de 3 estrellas Apart Hotel Talleres

UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA / 5 Butacas 40 m2 del area construida total 20 m2 del area construida total 10 Espectadores 20 m2 del area construida total 20 m2 del area construida total 10 m2 del area construida total 10 m2 del area construida total 15 m2 del area construida total 10 alumnos 20 m2 del area construida total 40 m2 del area construida total 40m2 del area construida total 3 Dormitorios 4 Dormitorios 2 Dormitorios 40 m2 del area construida total (incluye coberturas y estructuras livianas)

contar con la autorizacion de un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. Articulo 25º.- Azotea con Regimen de Propiedad Exclusiva Las azoteas, con el presente regimen, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Sera de uso y dominio exclusivo de las viviendas del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. En este caso el acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) Las azoteas de uso exclusivo seran destinadas a usos complementarios de la vivienda. En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda. c) Se debera evitar todo registro visual desde el exterior a los ambientes de servicio (cuartos de servicio, depositos, servicios higienicos, lavanderias, tendales, etc.) d) En ningun caso las areas de uso exclusivo tendran acceso directo desde las areas de uso comun, en el nivel de la azotea. e) En caso de obra nueva, para el uso exclusivo de la azotea, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto, aun si la azotea se construyera posteriormente a los pisos inferiores. Articulo 26º.- Azotea con Regimen de Propiedad Comun Las azoteas, con el presente regimen, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) El uso comun de la Azotea se dedicara para el usufructo de todos los residentes; en este caso, el acceso a la azotea sera a traves de la escalera principal y si se cree conveniente de los ascensores en caso de tenerlos. En MORDAZA podran desarrollarse actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de recreacion, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y depositos como complemento de los usos indicados. b) Para el uso comun de la azotea, en edificaciones nuevas, se considerara el acondicionamiento acustico del piso, para evitar molestias a los residentes, de las viviendas del nivel inmediato inferior. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, las caracteristicas, horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar a todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en el porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. f) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto, aun si la azotea se construyera posteriormente a los pisos inferiores.

CAPITULO VII AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
Articulo 23º.- Regimen de Propiedad Las azoteas podran utilizarse en edificaciones residenciales bajo el Regimen de Propiedad Exclusiva, Propiedad Comun, o Mixto segun lo definan o establezcan en el Reglamento Interno, los propietarios o promotores de las edificaciones. Articulo 24º.- Condiciones Generales La utilizacion de la azotea, debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Solo se podra construir sobre la altura MORDAZA permitida establecida en la presente ordenanza. b) Las edificaciones existentes que ya sobrepasaron la altura MORDAZA (en pisos y/o metros) no se acogeran a este capitulo. c) Se considerara un retiro de 3 metros paralelo a la linea de borde del ultimo piso, en los frentes de la edificacion que dan a via publica, a excepcion de los frentes a pasajes peatonales; pudiendo edificar hasta el 80% del area restante, sin considerar el retiro indicado. El porcentaje de area edificable debera considerarse para cada area exclusiva o comun. d) El area que ocupa el retiro de la azotea solo podra utilizarse para MORDAZA, jardines o instalaciones abiertas, asi como para escaleras y ascensores, si asi lo requiriera el proyecto. No se permitira tendales en el retiro. e) En caso de construirse azoteas sobre edificaciones existentes, las coberturas de las azoteas deberan ser de materiales livianos; no asi en nuevas edificaciones que podran emplear el mismo material que el utilizado en la edificacion. f) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones que se ubican en MORDAZA, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas etc.). En caso de no considerarse de uso comun el area de la azotea; el acceso a la MORDAZA de mantenimiento se efectuara a traves de una escalera de gato desde las areas comunes del ultimo nivel. g) Las instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. h) Las azoteas deben estar bordeadas por un parapeto opaco, con una altura minima de 1.60m en las colindancias que generen registro visual a propiedad de terceros y de 1.00m en el resto. Los materiales del parapeto frontal deberan responder a la arquitectura propuesta y no podra sobrepasar el 1.00m de altura. i) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar los 3.00m de altura. j) En el caso de las azoteas sobre edificaciones existentes, toda area techada o parapetos deberan retirarse, de ser necesario, de los lados de los patios de iluminacion y ventilacion que tengan las medidas minimas reglamentarias, a fin de no alterar la relacion seccion/altura. Asimismo debera

CAPITULO VIII RETIROS
Articulo 27º.- Toda edificacion tendra un retiro frontal minimo de tres (3) metros en lotes con frente a calles y de cinco (5) metros en lotes con frente a avenidas, con o sin berma central.

CAPITULO IX REGISTRO VISUAL
Articulo 28º.- Normas para el Control de Registro Visual a) Son aplicables a las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales desde donde se genere registro visual hacia las viviendas unifamiliares, bifamiliares, y/o quintas colindantes, existentes. b) Las nuevas edificaciones solo abriran ventanas altas, con 1.60m minimo de alfeizar, en los pozos de luz y en las fachadas laterales o posteriores retiradas que den hacia las viviendas colindantes existentes. Igualmente las MORDAZA y azoteas que generen registro visual deberan tener parapetos opacos de 1.60m minimo de altura. c) En el caso de remodelaciones o ampliaciones en las que no sea posible cumplir con lo establecido en el parrafo anterior se debera proponer soluciones arquitectonicas alternativas que impidan el registro visual a las edificaciones residenciales colindantes. d) Los muros colindantes a propiedades vecinas, deberan tener una altura minima de 3.50 m, sobre el nivel de piso terminado del primer piso, ser de ladrillo o concreto tarrajeado y pintado por MORDAZA caras.

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