Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325814 LEY Nº 28861
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, con el texto siguiente: "Articulo 2º.-Alcances de la Ley Los Jueces de Paz expediran los certificados de constatacion domiciliaria en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los gobiernos locales dentro de su jurisdiccion." Articulo 3°.- Expedicion de Certificados Domiciliarios por otras autoridades Toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 00782-3

La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL DISTRITO DE SAN MORDAZA LA MENCION HONORIFICA DE SAN MORDAZA - COMUNIDAD INTERNACIONAL
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Otorgase al distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la mencion honorifica de "San MORDAZA - Comunidad Internacional". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 00782-2

LEY Nº 28863
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28862
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7º, 9º Y 16º DE LA LEY Nº 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 7º, 9º y 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 1.1 Modificase el articulo 7º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado por: - El Ministro del Interior o su representante, quien lo presidira. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educacion o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. - Un representante de la Corte Suprema de Justicia. - El Fiscal de la Nacion o su representante. - El Defensor del Pueblo o su representante. - Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

LEY QUE ELIMINA LA ATRIBUCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU A EXPEDIR CERTIFICADOS DOMICILIARIOS
Articulo 1º.- Modifica el numeral 4 del articulo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru Modificase el numeral 4 del articulo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 8º.- Atribuciones Son atribuciones de la Policia Nacional del Peru, las siguientes: (...) 4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. (...)" Articulo 2°.- Modifica el articulo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos

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