Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325873

Los indices establecidos en el Cuadro anterior, seran de aplicacion para locales con usos similares a los arriba indicados. La determinacion del mismo sera responsabilidad del organo municipal correspondiente. Articulo 18º.- AREA LIBRE Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros establecidos, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial y de oficinas, se exigira el 40% de area libre. Articulo 19º.- ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 02) el mismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML como Anexo Nº 05. En los casos de zonas residenciales que permitan 2 pisos de altura para actividades de servicios profesionales, oficinas administrativas o comerciales, la altura MORDAZA del uso comercial o de servicio no debera exceder los 8.00 m (equivalente a 4.00 m por piso). En las zonas Comercio Vecinal (CV), se promovera el uso exclusivamente residencial, con edificaciones hasta 7 pisos de altura (zonificacion RDM), con una densidad MORDAZA de 850 hab/Ha y todos los parametros urbanisticos y edificatorios establecidos para esta zonificacion. En las zonas Comercio Zonal (CZ), se promovera el uso exclusivamente residencial, con edificaciones hasta 10 pisos de altura (zonificacion RDA), con una densidad MORDAZA de 1250 hab/Ha y todos los parametros urbanisticos y edificatorios establecidos para esta zonificacion. Se exceptua de este premio a los predios ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA, tramo Avs. Salaverry - MORDAZA de Aliaga. Por otro lado, se permitira hasta 12 pisos en lotes mayores de 600 m2, en la MORDAZA de Comercio Zonal (CZ) de la Av. MORDAZA MORDAZA Este, tramo entre la Av. MORDAZA Carriquiry y Av. MORDAZA Civil. En las zonas Comercio Metropolitano (CM) se promovera el uso exclusivamente residencial, con edificaciones de 15 a mas pisos de altura, con una densidad MORDAZA de 1750 hab/Ha. Articulo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 20 m, las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 m a cada lado. Se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. No se exigira retiro posterior. CAPITULO V RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO Articulo 21º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONAS RESIDENCIALES Establezcase las condiciones minimas a las que se sujetaran las actividades de Servicios Profesionales y Oficinas Administrativas o Comerciales establecidas y por establecerse en las zonas residenciales indicadas en el item C del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 950-MML. La aplicacion del item C.1 de la Ordenanza Nº 950-MML, estara sujeta a las siguientes condiciones: · El uso sera de manera individual del propietario. · Area maxima: 20 m2. · Debera presentar una Carta de Compromiso Notarial en la que debera indicar que, para efectos del control posterior de la Licencia otorgada, permitira el acceso y control del integro de la unidad inmobiliaria. · La actividad se desarrollara a MORDAZA cerrada y sin atencion al publico. · No se permitira actividades de consultorios medicos ni laboratorios.

· Se sujetaran a las normas sobre estandares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. · No se permitira publicidad exterior. La aplicacion del item C.2 de la Ordenanza Nº 950-MML, estara sujeta a las siguientes condiciones: · Los predios ubicados en zonas residenciales que tengan inscripcion catastral de uso comercial, mantendran vigente sus respectivas Licencias de Funcionamiento y se sujetaran a las normas de estandares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal, hasta que la edificacion sea demolida. En ese caso, la nueva edificacion sera exclusivamente de uso residencial. · Los predios ubicados en zonas residenciales que no tengan inscripcion catastral de uso comercial o de oficinas, mantendran vigente sus respectivas Licencias de Funcionamiento de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributacion Municipal y demas normas sobre la materia. · Las actuales actividades comerciales y de servicio que se desarrollan en el distrito, se sujetaran a las normas sobre estandares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. La aplicacion del item C.4 de la Ordenanza Nº 950-MML, estara sujeta a las siguientes condiciones: · Oficinas administrativas sin atencion al publico. · No aplicable en edificaciones sujetas al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun. · Debera resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitira cubrir deficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. · No se permitira actividades de comercializacion de productos. · No se permitira actividades de consultorios medicos ni laboratorios. · Se sujetaran a las normas sobre estandares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. · Sin publicidad exterior y sin almacen. · Solo se les permitira obras de acondicionamiento o refaccion para la adecuacion al uso compatible. La aplicacion del item C.5 de la Ordenanza Nº 950-MML, estara sujeta a las siguientes condiciones: · Oficinas administrativas sin atencion al publico, a excepcion de los predios que se ubican con frente a la Av. Dos de MORDAZA (tramo entre la Ca. Los Eucaliptos y la Av. Arenales) y Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (tramo entre la Ca. Los Libertadores y la Ca. La Republica) en los cuales se permitiran las actividades que se indiquen en el Indice de Usos por aprobarse por Ordenanza Metropolitana. · MORDAZA 2 pisos de altura. · Debera resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitira cubrir deficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. · No se permitira actividades de comercializacion de productos. · No se permitira actividades de consultorios medicos ni laboratorios. · Se sujetaran a las normas sobre estandares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. · Sin publicidad exterior y sin almacen. La aplicacion del item C.6 de la Ordenanza Nº 950-MML, estara sujeta a las siguientes condiciones: · Oficinas administrativas sin atencion al publico. · No aplicable en edificaciones sujetas al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun. · Debera resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitira cubrir deficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. · No se permitira actividades de comercializacion de productos. · No se permitira actividades de consultorios medicos ni laboratorios.

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