Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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registrador debera efectuar una anotacion de correlacion donde indique, que respecto al bien que anota existe un acto o contrato vinculado en el RMC. El traslado sera procedente cuando la anotacion preventiva de la inmatriculacion se convierta en definitiva. Tambien procede extender la correlacion cuando se inmatricule el bien a favor de persona distinta al que constituyo el acto o contrato vinculado inscrito en el RMC; salvo que se trate del supuesto contemplado en el inciso a) del Articulo 81º, en cuyo caso es de aplicacion el articulo 16º de este Reglamento. Articulo 22º. Actos inscribibles Son actos inscribibles en el RMC los establecidos en el presente Reglamento y en las normas especiales. Articulo 28º. Formulario de inscripcion de garantias mobiliarias En el formulario de inscripcion se indicara lo siguiente: 1. Prenombres y apellidos, denominacion o razon social, documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio, estado civil del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, en caso sea persona distinta al constituyente, asi como los datos de sus representantes, de ser el caso. 2. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara de forma especifica o generica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, debera dejarse expresa MORDAZA si se trata de un bien futuro o presente, propio o ajeno. En la descripcion especifica debera indicarse la cantidad de bienes, el MORDAZA de bien de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º de la Ley, y los datos que permitan la individualizacion del bien. En la descripcion generica debera indicarse, por lo menos, el MORDAZA de bien de acuerdo a la relacion establecida en el articulo MORDAZA mencionado. Tratandose de garantia sobre los bienes a que se refiere el numeral 6 del articulo 4º de la Ley, se considera valida la descripcion que contenga los datos que las partes acuerden. 3. Indicacion de los datos de inscripcion del bien mueble en un Registro Juridico de Bienes, cuando corresponda. 4. En caso de bienes no registrados, la firma del constituyente declarando su condicion de propietario del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. 5. El valor del bien mueble afectado, asi como la declaracion si fue fijado por el constituyente, o acordado entre las partes, fijado por un tercero de comun acuerdo o sujeto a valorizacion posterior. 6. El monto del gravamen con la indicacion de determinado o determinable. De ser determinable se indicara ademas los criterios, datos o formulas con las que se pueda obtener dicho monto, criterios que no son objeto de calificacion registral. 7. La descripcion especifica o generica de la obligacion garantizada, y de ser el caso, su condicion de obligacion futura o eventual, segun lo acordado por las partes. 8. El nombre o denominacion social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 9. La indicacion de la formalidad que reviste el acto constitutivo, y de ser posible la fecha cierta de dicho documento. 10. El plazo de vigencia de la garantia mobiliaria. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 11. La forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria o de la adjudicacion en propiedad al acreedor. 12. Identificacion, de ser el caso, de los representantes a que se refieren los articulos 47º numeral 1 y 53º numeral 6 de la Ley. 13. Certificacion notarial que incluye la de la firma de los participantes, que podra ser manual o usando medios electronicos. El formulario de inscripcion, sera utilizado ademas para la preconstitucion y modificacion de cualquier MORDAZA del contrato; asi como, para la renovacion de la garantia; en este ultimo caso sera suficiente indicar el MORDAZA plazo. Articulo 30º. Formulario de cancelacion de garantias mobiliarias y otros actos

El formulario de cancelacion de garantias y otros actos debera contener la siguiente informacion como minimo: 1. Prenombres y apellidos, denominacion o razon social, documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio, estado civil del acreedor garantizado o de los contratantes segun sea el caso. 2. La firma escrita o electronica o por el medio que se MORDAZA utilizado para la garantia o contrato, cuando menos la del acreedor o contratantes segun el caso; excepto cuando la garantia mobiliaria u otro contrato contenga una fecha determinada de vigencia y, ademas, no exista MORDAZA especial que disponga la necesaria intervencion del acreedor. 3. La indicacion de los datos de inscripcion de la garantia o acto que se cancela. 4. Certificacion notarial, que podra ser manual o usando medios electronicos. Articulo 31º. Supuestos en el formulario que ocasionan tacha sustantiva El registrador tachara el titulo cuando en el formulario ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) No conste el nombre o documento oficial de identidad del constituyente de la garantia mobiliaria o del contratante cuyo bien mueble es objeto del acto o contrato que lo afecta. b) Cuando la formalidad del acto constitutivo senalado en el formulario no revista la formalidad prescrita bajo sancion de nulidad c) Se omita el sello, firma u otro requisito en la certificacion notarial. Articulo 38º. Opciones de ingreso Cuando se pretenda inscribir actos que consten en formulario, conjuntamente con otros que consten en instrumentos distintos, se podran presentar bajo asientos de MORDAZA independientes, en cuyo caso podran aplicarse las disposiciones del articulo 42º del presente Reglamento, si correspondiera; salvo que se opte por presentarlos bajo un mismo asiento de MORDAZA, siendo de aplicacion lo dispuesto sobre titulos mixtos en este Reglamento. Cuando el titulo sea presentado fisicamente en el Diario y corresponda a una cantidad mayor de quince (15) bienes muebles identificables, es obligatoria su MORDAZA mediante medio magnetico u otro dispositivo de almacenamiento, salvo razones debidamente justificadas. Articulo 64º. Afectacion de bienes muebles presentes Tratandose de garantias que afecten el total del patrimonio mobiliario actual del constituyente, se indicara en el formulario o titulo respectivo los antecedentes registrales de los bienes muebles de pr opiedad del c ons t it uy ent e. E n es t e c as o el registrador inscribira la garantia en el RMC y unicamente en las partidas correspondientes al Registro Juridico de Bienes que se MORDAZA indicado en el formulario o titulo respectivo. Articulo 67º. Garantia mobiliaria abierta Las garantias mobiliarias abiertas seran inscritas como constituidas, siempre que una de las obligaciones garantizadas tenga la condicion de presente. Tratandose de garantias mobiliarias que garantizan solo obligaciones futuras o eventuales, se inscribiran en el RMC o en los Registros Juridicos de Bienes, cuando corresponda, siempre con la calidad de preconstituida, hasta que las obligaciones MORDAZA determinadas conforme al articulo 82º de este Reglamento. Articulo 68º. Cesion de derechos Puede registrarse la cesion de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestacion contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslacion de dominio. Asimismo, debera declararse en el formulario que no existe prohibicion para dicha cesion. Por excepcion, es inscribible respecto al contrato de fideicomiso la cesion de derechos del fideicomisario; o de ser el caso, del fideicomitente y sus herederos. Para la inscripcion de la cesion de derechos no se requiere la previa inscripcion del derecho cedido.

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