Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325871

En edificaciones multifamiliares, solo se permitira departamentos de un (01) dormitorio hasta un MORDAZA del 30% del total de unidades de vivienda de la edificacion. Las unidades minimas de vivienda que se establecen en este articulo, no incluye las areas de estacionamiento ni los depositos que corresponden a cada departamento.

Para el caso de lotes que por su dimension (area y frente minimos normativos) apliquen altura menor a la establecida en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML, disminuiran su densidad MORDAZA de manera proporcional. En aquellas zonas residenciales en las que se permita hasta un MORDAZA de 2 pisos con actividades de servicios profesionales y oficinas administrativas o comerciales, la densidad MORDAZA a aplicar sera la correspondiente a su zonificacion y a la cantidad de pisos residenciales que tenga. Para el calculo de la densidad habitacional, el numero de habitantes de una vivienda, esta en funcion del numero de dormitorios, segun lo siguiente:
Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios o mas Numero de habitantes 2 3 5

Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA, establezcase que todas las edificaciones, de conformidad a su zonificacion, deberan mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada sera el siguiente:
Para lotes ubicados en zonificacion RDB 3 pisos (9.00 m) Para lotes ubicados en zonificacion RDM 5 pisos (15.00 m) Para lotes ubicados en zonificacion RDA 8 pisos (24.00 m)

Articulo 8º.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS En edificios multifamiliares, las azoteas seran consideradas como area comun de condicion intransferible y estas podran ser utilizadas exclusivamente para areas de esparcimiento. Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea. Esta construccion en azotea solo se permitira en aquellos predios no sujetos a premios en altura por colindancia o por su ubicacion frente a parque. Ar ticulo 7º.- ALTURA DE EDIFICACION Y DENSIDAD MORDAZA Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 02) el mismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML como Anexo Nº 05. Establezcase las siguientes densidades netas: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares: 400 hab/ Ha (para todas las zonas). Para viviendas multifamiliares, segun el siguiente cuadro:
ZONIFICACION Residencial Residencial Residencial Residencial de Densidad Baja (RDB) de Densidad Media (RDM) de Densidad Alta (RDA) de Densidad Muy Alta (RDMA) DENSIDAD MORDAZA 600 850 1250 1750 hab/Ha hab/Ha hab/Ha hab/Ha ALTURA NORMATIVA 4 pisos 7 pisos 10 pisos 15 pisos

Articulo 9º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y sus modificatorias Decretos de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/ MSI y Nº 007-2006-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 20 m, las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 m a cada lado. Solo se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. Se exigira un retiro minimo posterior de 2.50 m. A partir de esta medida, se debera respetar las dimensiones minimas para pozos de ventilacion e iluminacion establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPITULO III PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Articulo 10º.- AREA MINIMA DE LOTE El area minima de lote para la construccion de un Conjunto Residencial es de 2500 m2, pudiendo ubicarse estos solo en zonas RDM, RDA, RDMA, CV y CZ. Articulo 11º.- ESTACIONAMIENTO Se exigira un (01) estacionamiento por unidad de vivienda hasta 120 m2, dos (02) estacionamientos para areas mayores. Adicionalmente se exigira un 15% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Se permitira estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituiran una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamiento estan reguladas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML como por la aplicacion de premios en altura por su ubicacion frente a MORDAZA (en zonas RDB) o por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: · En zonas RDB, hasta un MORDAZA de 850 hab/Ha. · En zonas RDM, hasta un MORDAZA de 1250 hab/Ha. · En zonas RDA, hasta un MORDAZA de 1750 hab/Ha. Para el calculo del premio en altura se tomara la altura de la edificacion inmediatamente colindante al lote materia del premio.

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