Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325830

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de junio de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 3207-2006-INACC/J
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 Visto; el Informe Nº 0824-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 25 de MORDAZA del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0824-2006INACC/DGDV ha determinado que por el mes de junio del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 10´513,221.51 (Diez Millones Quinientos Trece Mil Doscientos Veintiuno y 51/100 Dolares Americanos) y S/. 768,678.65 (Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho y 65/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 46,294.41 (Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 41/100 Dolares Americanos) y S/. 267.75 (Doscientos Sesenta y Siete y 75/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 10´466,927.10 (Diez Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Veintisiete y 10/100 Dolares Americanos) y S/. 768,410.90 (Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez y 90/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2006, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTA L (*) Ver Anexo Nº 1 S/. Deducciones US$ -41,431.91 -1,945.00 -1,945.00 -972.50 -46,294.41 S/. -267.75 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de junio del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA SONCHE AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ASUNCION ACOCHACA CHACAS ANCASH/BOLOGNESI MORDAZA RAYMONDI AQUIA COLQUIOC MORDAZA HUASTA PACLLON ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA SAN MORDAZA DE ACO SHILLA MORDAZA YUNGAR ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA YAUYA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE MORDAZA YAUTAN S/. US$

0.00 0.00 0.00

2,250.00 2,925.00 3,037.50

0.00 0.00 0.00 0.00

3,375.00 37.50 112.50 37.50

0.00

7,087.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,707.27 3,312.29 825.00 4,187.05 1,479.39

0.00 0.00

112.50 610.46

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 606.30 1,087.50 8,605.73 74.95 3,165.08

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

337.50 112.50 171.86 275.00 1,362.50 839.85 71.81 18.07 125.00 60.14 181.85

7´884,916.13 576,508.98 1´051,322.15 1´051,322.15 525,661.08 76,867.87 76,867.87 38,433.93

7´843,484.22 576,241.23 1´049,377.15 1´049,377.15 524,688.58 76,867.87 76,867.87 38,433.93

0.00 0.00 0.00

75.00 350.00 275.00

10´513,221.51 768,678.65

-267.75 10´466,927.10 768,410.90

0.00 0.00 0.00 0.00

4,387.50 1,038.51 1,162.50 1,433.93

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