Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2006 (05/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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LICA DEL P E

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325872

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 5 de agosto de 2006

En vias locales, se podra utilizar el retiro para el uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.20 m de altura del nivel de vereda con cerramiento ciego al exterior y reja calada desde este nivel hasta los 3.00 m. Este desnivel resultante, sera necesariamente acondicionado como area MORDAZA, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA (Ver Lamina Nº 2). Este criterio no sera aplicable en vias expresas, arteriales o colectoras. Articulo 12º.- AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda:
Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 150 m2 120 m2 90 m2

Articulo 14º.- AREA LIBRE Establezcase para los Conjuntos Residenciales un area libre minima de 60% del area de terreno, en la cual se exigira el tratamiento paisajistico de la misma para areas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Estas podran incluir huellas, solo y exclusivamente para el estacionamiento de visitas. Articulo 15º.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS En conjuntos residenciales, las azoteas seran consideradas como area comun de condicion intransferible y estas podran ser utilizadas exclusivamente para areas de esparcimiento, debiendo cumplir con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.). Las areas techadas destinadas para este fin, seran habilitadas con estructura ligera y no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea. Esta construccion en azotea solo se permitira en aquellos predios no sujetos a premios por colindancia. Articulo 16º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y sus modificatorias Decretos de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/ MSI y Nº 007-2006-ALC/MSI. Las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 m a cada lado. Se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. Se exigira un retiro minimo posterior de 2.50 m. A partir de esta medida, se debera respetar las dimensiones minimas para pozos de ventilacion e iluminacion establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES Y DE OFICINAS Articulo 17º.- ESTACIONAMIENTO Establezcase los siguientes indices de estacionamiento para los siguientes tipos de locales comerciales:
USO Supermercados Tiendas de Autoservicio UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: 50 m2 del area construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) 50 m2 del area construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) 30 m2 del area MORDAZA de oficinas (no incluye circulacion comun, ni banos, ni ductos) 10 butacas 20 m2 del area construida total 10 20 m2 10 m2 10 m2 30 m2 30 m2 20 m2 30% 25% 50% 15 m2 20 m2 20 m2 espectadores del area construida total de aulas del area MORDAZA de comedores del area MORDAZA al publico del area construida total (techada) del area construida total (techada) del area construida total del numero de dormitorios del numero de dormitorios del numero de dormitorios del area construida total del area construida total del area construida total

Solo se permitira departamentos de un (01) dormitorio hasta un MORDAZA del 30% del total de unidades de vivienda de la edificacion. Las unidades minimas de vivienda que se establecen en este articulo, no incluye las areas de estacionamiento ni los depositos que corresponden a cada departamento. Ar ticulo 13º.- ALTURA DE EDIFICACION Y DENSIDAD MORDAZA Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 02) el mismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML como Anexo Nº 05. Establezcase las siguientes densidades netas:
ZONIFICACION Residencial de Densidad Media (RDM) Residencial de Densidad Alta (RDA) Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) DENSIDAD MORDAZA 1000 hab/Ha 1500 hab/Ha 2000 hab/Ha ALTURA NORMATIVA 7 pisos 10 pisos 15 pisos

Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML como por la aplicacion de premios en altura por su ubicacion frente a MORDAZA (en zonas RDB) o por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: · En zonas RDM, hasta un MORDAZA de 1500 hab/Ha. · En zonas RDA, hasta un MORDAZA de 2000 hab/Ha. Para el calculo del premio en altura se tomara la altura de la edificacion inmediatamente colindante al lote materia del premio. En aquellas zonas residenciales en las que se permita hasta un MORDAZA de 2 pisos con actividades de servicios profesionales y oficinas administrativas y comerciales, la densidad MORDAZA a aplicar sera la correspondiente a su zonificacion y a la cantidad de pisos residenciales que tenga. Para el calculo de la densidad habitacional, el numero de habitantes de una vivienda, esta en funcion del numero de dormitorios, segun lo siguiente:
Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios o mas Numero de habitantes 2 3 5

Oficinas Cines, Teatros y Locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares Locales deportivos o coliseos Colegios y Nidos Restaurantes y similares MORDAZA de Baile y Discotecas Clinicas, Policlinicos y similares Centros Medicos, Laboratorios Consultorios individuales Hoteles de 5 y 4 estrellas Hoteles y Hostales de 3 estrellas Apart Hotel Gimnasio Universidad Locales de culto, MORDAZA, Organizaciones civicas y politicas Local Comercial o Tienda Bancos y Financieras

Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA, establezcase que todas las edificaciones, de conformidad a su zonificacion, deberan mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada sera el siguiente:
Para lotes ubicados en zonificacion RDM Para lotes ubicados en zonificacion RDA 5 pisos (15.00 m) 8 pisos (24.00 m)

20 m2 del area comercial con acceso al publico 20 m2 del area comercial con acceso al publico mas 1 por cada 30 m2 de oficinas

En todas las zonas comerciales, los estacionamientos requeridos deberan necesariamente ser resueltos al interior del lote, permitiendose estacionamientos dobles, uno detras del otro, con dimensiones minimas establecidas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

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