Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Lurin de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01891 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2006-EF/10 MORDAZA, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2140-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Inversiones Novel S.A. interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con lo dispuesto por Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05969-2-2004 del 18 de agosto de 2004; Que, mediante Resolucion Nº 05969-2-2004 de fecha 18 de agosto de 2004 el Tribunal Fiscal revoco la resolucion ficta denegatoria de la reclamacion formulada por Inversiones Novel S.A. al establecerse que la Licencia Especial no tenia como hecho generador una autorizacion que implicara la prestacion efectiva de un servicio individualizado a la citada contribuyente, por lo que se concluyo que la Municipalidad Distrital de Ate no estaba facultada para cobrar el mencionado tributo, deviniendo los pagos realizados en pagos indebidos, siendo que mediante la referida resolucion se ordeno la devolucion de los montos pagados por concepto de Licencia Especial y Venta de Bebidas Alcoholicas correspondientes a los periodos 1996 a enero de 1999;

Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal mediante Proveido 00701-2-2005, notificado a la citada Municipalidad con fecha 27 de MORDAZA de 2005, solicito que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion del referido proveido, informara sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion del Tribunal Fiscal MORDAZA mencionada; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, el Tribunal Fiscal procedio a dictar la Resolucion Nº 03512-2-2005 de 3 de junio de 2005, que declaro fundada la queja, disponiendose oficiar al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes contra los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate que resulten responsables por el incumplimiento del mandato requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Ate por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01894

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