Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

c) En el caso de bienes inmuebles, la memoria descriptiva y los planos definitivos de obra. d) Archivo de planos en version fisica y electronica. e) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La comunicacion y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de 3 (tres) dias para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente articulo. En caso que la comunicacion no cumpla con los mismos, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento. Articulo 13º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitira la conformidad del tramite iniciado por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias de recibida la correspondiente solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si esta se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesion y por el presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN sera notificado a la Empresa Concesionaria solicitante y al Concedente. Vencido el plazo MORDAZA senalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud ha sido declarada procedente. Articulo 14º.- Suscripcion del acta de entrega de Bienes de la Concesion y comunicacion a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribiran, el acta de entrega de bienes de la concesion correspondiente. Una MORDAZA de dicha acta sera presentada al OSITRAN por la empresa concesionaria dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de suscripcion. Articulo 15º.- Informacion incompleta Si la informacion presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de tres (3) dias para subsanar la omision, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no completar la empresa concesionaria los requisitos faltantes segun lo senalado por el OSITRAN dentro del plazo previsto en el presente articulo, la informacion sera considerada como no presentada. Sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias podran presentar un MORDAZA tramite dentro de los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion o en el presente Reglamento. Articulo 16º.- Subsanacion de observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la informacion de alta de bienes de la concesion. Vencido el plazo senalado, sin que la empresa concesionaria MORDAZA realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN la declarara improcedente en los extremos que corresponda. En este supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un MORDAZA procedimiento de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El plazo de 30 dias para la emision de conformidad de OSITRAN se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de las observaciones. Articulo 17º.- Actualizacion del Inventario de Bienes de la Concesion La empresa concesionaria debera realizar la incorporacion de los bienes muebles e inmuebles en el inventario de bienes de la concesion en los plazos establecidos en los contratos de concesion o en el plazo establecido en el presente Reglamento.

La actualizacion del inventario de bienes no requerira de la suscripcion de un addendum al contrato de concesion, salvo que este lo establezca. Capitulo 2 Baja de los Bienes de la Concesion por Devolucion Articulo 18º .- Procedimiento de Baja de los bienes muebles y/o inmuebles por devolucion por parte de la Empresa Concesionaria Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposicion del Concedente parte de los bienes de la concesion, liberando con ello su responsabilidad sobre dichos bienes. El procedimiento se inicia con la MORDAZA por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorizacion para la devolucion de los bienes muebles y/o inmuebles al Concedente y culmina con la suscripcion del acta de devolucion de los bienes suscrita entre la empresa Concesionaria y el Concedente. En el caso de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la empresa concesionaria que hayan sido objeto de la aplicacion del mecanismo de liberacion de pago de las retribuciones al Estado, solo se podran dar de baja con la devolucion del bien al Concedente. Articulo 19º .- Plazo de MORDAZA Las empresas concesionarias deberan presentar al OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los contratos de concesion, una solicitud de autorizacion de baja de bienes de la concesion por devolucion. En ausencia de plazos establecidos en el contrato de concesion, las empresas concesionarias presentaran sus solicitudes a OSITRAN una vez al ano. Las empresas concesionarias podran presentar, de manera excepcional y con la debida justificacion, una solicitud adicional dentro del ano calendario. Articulo 20º.- Solicitud y requisitos para la baja de bienes por devolucion. La empresa concesionaria que desee solicitar la baja de bienes de la concesion por devolucion, debera presentar, dentro de los plazos previstos, una solicitud al OSITRAN acompanando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida a OSITRAN. b) Relacion de los bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando el estado actual en el que se encuentran, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos contratos de concesion. c) Memoria descriptiva y plano general de ubicacion de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de tres (3) dias para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente articulo. En caso que la solicitud no cumpla con dichos requisitos, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento. Articulo 21º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitira su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias siguientes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesion y los requisitos establecidos en el articulo 20º. El pronunciamiento de OSITRAN sera comunicado a la empresa concesionaria solicitante y al Concedente.

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