Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

Alternativa o de Educacion Tecnico Productiva que incorpora en su poblacion escolar a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotacion. 5.2. Centro de Educacion Basica Especial­CEBE, es la Institucion Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad, El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas EspecialesSAANEE, asume las funciones de impulsar y desarrollar una educacion inclusiva de calidad en el ambito de su jurisdiccion. 5.3. Programa de Intervencion Temprana­PRITE, es un servicio educativo especializado integral dirigido a los ninos de 0 a 5 anos con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene caracter no escolarizado con fines de prevencion, deteccion y atencion oportuna para el MORDAZA desarrollo de sus potencialidades y posterior derivacion al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Todas las ninas, ninos, adolescentes, jovenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales-NEE, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educacion y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional mediante un MORDAZA regular de matricula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, debiendo utilizarse la ficha unica de matricula. 6.2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberan matricular a los estudiantes con discapacidad leve o moderada, con discapacidad sensorial, sea esta parcial o total y los que presentan discapacidad fisica con el apoyo y asesoramiento del SAANEE o CEBE de su jurisdiccion, con arreglo a las normas citadas en el numeral 6.1. 6.3. La matricula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales multiples, por presentar una discapacidad intelectual MORDAZA, asociada a graves trastornos del desarrollo y aquellos que presentan multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educacion Basica Especial. 6.4. El Director o responsable del MORDAZA de matricula de la Institucion Educativa Regular EBR, EBA y ETP es quien hace efectiva la matricula del menor con Necesidades Educativas Especiales coordinando con el CEBE de su jurisdiccion para recibir el apoyo y asesoramiento correspondiente. 6.5. En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educacion Basica Especial - CEBE, sera el equipo SAANEE, formado a nivel de la UGEL o de la DRE, quien apoyara la escolaridad del estudiante con NEE. 6.6. Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluacion psicopedagogica son requisitos para la matricula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institucion Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtencion de los mismos. 6.7. Los requisitos de traslado de matricula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagogico si lo hubiera. 6.8. La promocion de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos anos sobre la edad normativa. 6.9. Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nominas de matricula.

6.10. La evaluacion, certificacion, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institucion Educativa. 6.11. La matricula en los PRITE para los estudiantes menores de 6 anos se realiza en cualquier epoca del ano utilizando la ficha unica de matricula. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. El Ministerio de Educacion a traves de la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria - Unidad de Educacion Especial: - MORDAZA, asesora, difunde y emite opinion respecto del MORDAZA de matricula de las ninas, ninos, jovenes y adultos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talento y superdotacion. 7.2. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, a traves de las areas de Gestion Pedagogica e Institucional, desarrollan las siguientes acciones: - Elaborar y difundir un directorio actualizado de Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP, Centros de Educacion Basica Especial y Programas de Intervencion Temprana que funcionan en su jurisdiccion. - Brindar informacion y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y publico interesado sobre el MORDAZA de matricula en Instituciones y Programas Educativos que atienden a estudiantes con discapacidad. - Realizar campanas de sensibilizacion para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educacion oportuna y de calidad, acorde con sus caracteristicas y necesidades. 7.3. Los Centros de Educacion Basica Especial, a traves del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales ­ SAANEE siendo su funcion: - Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docente de las Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP y de los Centros de Educacion Basica Especial en aspectos relacionados con la matricula, la escolarizacion, la calidad del servicio educativo y la ampliacion de la cobertura de atencion para estudiantes con NEE. 7.4. De las Instituciones Educativas Regulares El personal directivo y docente debera: - Asignar un minimo de dos vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. - Facilitar la matricula oportuna de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de su jurisdiccion. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los organos del Sector Educacion comprendidos en los alcances de la presente Directiva tomaran en cuenta sus disposiciones para crear espacios a cargo de un personal debidamente informado para asesorar y orientar a los padres de familia, estudiantes y publico interesado sobre el MORDAZA de matricula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales ­ NEE. San MORDAZA, 31 de enero de 2006 IDEL VEXLER MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica 01882

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