Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311725

DRPRO/DP del 20 de diciembre de 2005 remite el documento "Evaluacion Prospectiva Estado de Madurez Sexual del Camaron de Rio: Diciembre 2005", con los resultados de la evaluacion de la madurez sexual de Cryphiops caementarius efectuada en los MORDAZA Ocona, Camana y Tambo, recomendando el inicio del periodo de MORDAZA del recurso y la publicacion del dispositivo legal que la establezca con una anterioridad de siete dias, a fin de no otorgar plazos de comercializacion y evitar desvirtuar el cumplimiento de la medida. Asimismo, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 1955-2005-G.R.MOQ/DIREPROILO remite el Informe Nº 076-2005-G.R.MOQ/DIREPROILO sobre la condicion reproductiva del recurso camaron en los principales MORDAZA de su jurisdiccion, recomendando prohibir su extraccion; Que las recomendaciones del IMARPE y la DIREPRO MORDAZA estan sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza mas del 80% de las poblaciones de camaron de la vertiente occidental de los Andes y, asimismo, las poblaciones de camaron de los diversos MORDAZA de la costa muestran similar patron en la evolucion de su ciclo reproductivo y las condiciones reproductivas de la especie Cryphiops caementarius y todas las especies nativas del genero Macrobrachium son las mismas; por lo que es posible hacer extensivas dichas recomendaciones a todas las poblaciones del recurso camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, a fin de asegurar su conservacion en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico; De acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, despues del MORDAZA dia calendario de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido en el articulo anterior, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion competentes realizaran el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la MORDAZA establecida por el articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el Ministerio de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 4º.- Se encuentran exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camaron de rio de los acuicultores que cuentan con concesion o autorizacion para realizar la actividad de

acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto una u otra realizara la verificacion del caso. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 01910

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area ubicada en la region sur del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2006-PRODUCE MORDAZA, 31 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero del 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 1 al 23 de enero de 2006) y el Informe Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP-Chi, del 25 de enero de 2006 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 331-2005PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se establecio la MORDAZA por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16º00' L.S., a partir de las 00:00 horas del dia 3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad solo puede realizarse actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de los 16º00' L.S. hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº DE 100-021-2006-PRODUCE/IMP del 25 de enero de 2006, alcanzo el Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 1 al 23 de enero de 2006) el cual informa que entre el 1 y 23 de enero del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.