Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la conservacion biologica, areas naturales y el medio ambiente, son preocupacion de un sector de la poblacion de nuestro tiempo, que de no ser manejado adecuadamente constituira una amenaza latente de la extincion de la especie; Que, es necesario brindar a la ciudadania en general una orientacion y adecuacion ambiental sobre manejo de los recursos ambientales, constituyendo un MORDAZA hombre-naturaleza; esta tarea debe desarrollarse en equipo, conformado por expertos organizados por un Grupo Tecnico Regional; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y de conformidad a los considerandos expuestos; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la formacion de un Grupo Tecnico Regional de Educacion Ambiental, teniendo la funcion de elaborar una propuesta de trabajo sobre la materia. Articulo Segundo.- El Grupo Tecnico Regional de Educacion Ambiental estara integrado por: - Direccion Regional de Educacion, quien ejerce la Secretaria Tecnica. - Gobierno Regional de Amazonas, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Direccion Regional de Salud. - Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - Amazonas. - Ministerio Publico - Fiscalia Superior Decana de Amazonas. - Camara Regional de Turismo de Amazonas; y, - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 30 dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01826

que contiene un error material en la fecha de su edicion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la parte expositiva, el Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH contiene un error material en la fecha de su edicion; Que, es necesario corregir dicho error material en MORDAZA con la disposicion contenida en el Art. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a las facultades conferidas con el numeral 6 del Art. 20º, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- RECTIFICAR la fecha de edicion del Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH. DICE: "Chaclacayo, 29 de noviembre del 2005" DEBIENDO DECIR: "Chaclacayo, 29 de diciembre del 2005" Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01924

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
MORDAZA de Certificado de Salud Escolar 2006 en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 208-MPL Pueblo Libre, 27 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y,

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Rectifican D.A. Nº 015-2005-MDCH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-06-MDCH Chaclacayo, 13 de enero de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTA: La publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH, la misma

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4.5 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es funcion de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, para los tramites de matricula escolar es indispensable la MORDAZA del Certificado de Salud, el mismo que se viene otorgando en las diferentes areas del Ministerio de Salud, asi como en algunos centros de salud municipales; Que, habiendose realizado la estructura de costos, es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las facilidades para la obtencion de su Certificado de Salud;

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