Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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la actual Adjuntia para los Servicios Publicos y Medio Ambiente; Que, el citado funcionario ha comunicado su decision de no continuar prestando servicios a la institucion, por lo que a merito de la MORDAZA clausula adicional de su contrato sujeto a modalidad, el vinculo laboral culmina el 31 de enero de 2006; Que, los documentos de Vistos se solicita la emision de la resolucion autoritativa que encargue a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alza Barco, el cargo de Adjunto para los Servicios Publicos y Medio Ambiente, con Nivel y Categoria D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designacion de su titular mediante el correspondiente Concurso Publico; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa que la accion de personal a efectuarse cuenta con el financiamiento respectivo en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 088-2005/DP, y asimismo, se realiza conforme a lo establecido en el literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las Oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º, 7º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y en concordancia con los literales d) y o) del articulo 5º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolucion Gerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALZA BARCO, el cargo de Adjunto para los Servicios Publicos y Medio Ambiente, correspondiente a la Plaza Nº 026, con Categoria y Nivel D8, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta la designacion del titular del cargo por Concurso Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 01883

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil del Centro Poblado San MORDAZA de Uchupata, distrito de Aczo, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 4722-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 0014752005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un

organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado de:

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