Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- MORDAZA de Informe El comisionado, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de concluida la comision de servicios, presentara al Despacho Presidencial un Informe en el que se detallen las actividades que realice con motivo del viaje, haciendo expresa mencion de aquellas relacionadas con el "Plan de Desarrollo de los Corredores Economico-Productivos del Sur". En tal sentido, el comisionado, previamente a su participacion en cada actividad a realizar, coordinara la posicion institucional con la Alta Direccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01920

CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAVI INGENIEROS S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 04.08.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 682/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CAVI INGENIEROS S.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DEL TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS DE LA MORDAZA DE ABANCAY, SUSCRITO CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY, EN VIRTUD AL MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PUBLICA Nº 0001-2002-MPA. ACUERDO Nº 440/2005.TC-SU de 26 AGO. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 682/ 2004.TC; y CONSIDERANDO: (i) Que, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores, proveedores y/o contratistas cuando "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º " ; (ii) Que, en los casos de resolucion de contratos las Entidades estan obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los articulos 143º y 144º del Reglamento, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria sentado en el Acuerdo Nº 018/101 ; (iii) Que, tanto el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia del contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no

menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; de esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por la Contratista; (iv) Que, de la documentacion remitida por la Entidad se ha podido advertir que el 14 de marzo de 2003 se llevo a cabo la recepcion de la obra, en la que el Comite de Recepcion, en presencia del Supervisor y del representante legal de la Contratista, dejo MORDAZA que si bien el dia 20 de febrero de 2003 se observaron determinados defectos en la obra, los mismos fueron subsanados, encontrandose la obra, en ese momento, conforme con el expediente tecnico; (v) Que, el dia 17 de marzo de 2003 el Comite de Recepcion de la Obra se volvio a reunir con la finalidad de dejar MORDAZA del estado en el cual recibio la obra, cuyo detalle no pudo precisar en el Acta de Recepcion debido, de acuerdo a su juicio, a la precariedad del expediente y los planos, advirtiendo en esta oportunidad defectos de la construccion, especificamente en el Semisotano, el Primer Nivel y el MORDAZA Nivel, tales como la falta de instalacion de la MORDAZA de atencion y accesorios de cocina en los restaurantes, acabados de escasa calidad, agrietamientos en los muros, columnas y vigas, hundimiento de 3 cm. en la rampa de acceso, inexistencia de acabados de mayolicas en los servicios higienicos, existencia de filtraciones de agua en las bovedas de techo, entre otros; (vi) Que, de manera general el articulo 137º del Reglamento prescribe que una vez establecido el cumplimiento de la prestacion en el Acta de Recepcion se devengara la contraprestacion de la Entidad; (vii) Que, en el caso de obras el articulo 163º del Reglamento preve el procedimiento que se debe seguir para la recepcion, el cual se encuentra a cargo del Comite de Recepcion, cuya labor se circunscribe a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas; en caso de existir observaciones, se debera dejar MORDAZA de ellas a fin que el Contratista proceda a subsanarlas, y una vez que esto ocurra el Comite debera limitarse a verificar si fueron o no levantadas, no pudiendo despues plantear nuevas observaciones; (viii) Que, en el caso materia de analisis se aprecia que la Entidad manifesto su conformidad con el trabajo ejecutado a traves de su Comite de Recepcion, de acuerdo con el Acta de fecha 14 de marzo de 2003, por cuanto el Contratista habia levantado las observaciones inicialmente detectadas, siendo que despues de este acto lo regular es que se MORDAZA procedido a efectuar la liquidacion del contrato; (ix) Que, no cabe que el Comite de Recepcion de la Entidad manifieste de manera expresa, en un primer momento, que acepta recibir la obra sin observacion, pero luego se contradiga a si misma e indique los defectos que no advirtio en la oportunidad que debio hacerlo; de lo que se desprende que estamos ante la presencia de una grave irregularidad administrativa, que ha sido puesta en conocimiento, incluso, de los funcionarios de la Entidad a traves de sendos documentos en los que se alude la existencia de vicios ocultos durante el MORDAZA de ejecucion de la obra 2 , relacionados algunos de ellos con los siguientes aspectos: (a) La obra se encuentra inconclusa al 87.60%, faltando ejecutar varias partidas; (b) El cambio de especificaciones tecnicas no autorizadas; (c) Cambio de pavimento rigido por el pavimento flexible en el patio de maniobras; (d) Presencia de fisuras horizontales y verticales; (e)

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.09.2002. Informe Nº 141-2004-MPA-SGAT del 25 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 01-2004MPA-CTRO-TT del 8 de MORDAZA de 2004, ambos sucritos por el Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad.

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