Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

Estando a lo expuesto y con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Planeamiento Estrategico; en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el egreso de S/. 9485.60 (Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 60/100 nuevos soles), distribuidos de la siguiente manera. Conceptos Pasaje ida y vuelta Viaticos ( 9 dias) Tarifa Corpac TOTAL $ Dolares Americanos 858.09 1980.00 30.25 2868.34 S/. Nuevos Soles (1) 2837.70 6547.86 100.04 9485.60

(1) MORDAZA de Cambio 3.307 fuente SBS del 30.01.2006 Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estrategico y a la Gerencia de Administracion y Finanzas; el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la especifica del gasto correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01876

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno y autorizan a asociacion adjudicacion de lotes
RESOLUCION GERENCIAL Nº 00001-2006-GDU-MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 10 de enero de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 13443-99 y Nº 15862-03, presentado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN CRISTOBAL-CAMPOY, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Personas Juridicas segun Partida Nº 01823906, representada por su presidente don MORDAZA MORDAZA Ipenza, quien solicita la aprobacion de la Recepcion de Obras Finales de Habilitacion MORDAZA, del terreno de 8,189.00 m2 correspondiente a las Parcelas 3 y 4 de la Manzana A, Primera Etapa Parcelacion Semirrustica Campoy del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme el Texto Unico Ordenado Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas D.S. Nº 011-98-MTC publicado el 5.6.98 en el Articulo 8º inciso b) senala que la recepcion de obras, tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que MORDAZA ejecutado en concordancia con la Habilitacion

MORDAZA aprobada; y el procedimiento para la aprobacion de la Recepcion de Obras se establecen en los articulos 18º, 19º, 20º, 21º y 22º. Que mediante Resolucion Nº 703-MLM/AM-SMDU de fecha 30-12-86, se autoriza a don MORDAZA MORDAZA Valdes a la libre venta de areas rusticas que formaba parte del lote 3 y 4 de la Parcelacion y Resolucion MLM/ AM-SMDU Nº 039 de fecha 08-02-88, se resolvio renovar los estudios preliminares de la Habilitacion MORDAZA en via de Regularizacion para uso de Vivienda R-3 y Comercio Vecinal C-2 con los cuales se aprobo los estudios preliminares de Habilitacion Urbana. y se otorga un plazo de 6 meses para solicitar los proyectos definitivos. Que mediante la Ordenanza Nº 040-04-MSJL, publicada 21.10.04 en su articulo 4º senala en los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda, de acreditarse fehacientemente la inexistencia de areas reservadas para aportes reglamentarios para recreacion publica y otros fines que correspondan a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, deberan de ser compensados con el pago de dinero al 50% del area Objeto de regularizacion. Asimismo en el articulo 5º senala que los sujetos descritos en el articulo 3º que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Municipal que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion Municipal, relativas al incumplimiento del MORDAZA de habilitacion MORDAZA, en todas sus fases, en el caso de existir multas administrativas impuestas sobre la materia , la Municipalidad procedera a su condonacion y extincion respectiva. Que, la Ordenanza Nº 010 de San MORDAZA de Lurigancho con fecha 14 de agosto de 2003 aprueba el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA De Lurigancho y en el articulo 82º establece que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA tiene como objeto emitir las autorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ambito de su competencia y el articulo 83º la Jefatura de Gestion del Territorio y Catastro, es un organo de gestion dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que mediante Ordenanza Nº 776 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 26.5.05, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio que no resulta aplicable, para los procesos de Habilitacion MORDAZA que se desarrollen en la Provincia de MORDAZA, el TUO de la Ley General de Habilitaciones Urbanas (D.S Nº 010-2005VIVIENDA), quedando en plena vigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que mediante carta Nº 409914, Electrolima S.A. indica que se ha efectuado la recepcion con la resolucion Nº181-89-D-ELM del 16-10-89. de las obras electricas del Subsistema de Distribucion Secundaria e instalaciones de Alumbrado Publico asi como las conexiones domiciliarias de la Habilitacion MORDAZA de la Asociacion de Propietarios de Vivienda San MORDAZA Campoy se han incorporado a los Bienes Capitalizados a nombre del Estado. Que mediante carta 270-95-SGZE y Carta de aclaracion Nº 483 -2004/ETC, de fecha 5 de MORDAZA del 2003, SEDAPAL hace referencia que la Asociacion de Propietarios de Vivienda San Cristobal- Campoy cuenta con la Recepcion de obras de agua potable y alcantarillado. Mediante Resolucion Gerencial Nº 03815-2004GSAM-MDSJL, se resuelve aprobar la valorizacion de Aportes Reglamentarios, Recreacion Publica (655.12 m2) y otros fines (163.78 m2), correspondiente a la Regularizacion de Aportes Reglamentarios de un area de 8,189.00 m2, cuyo valor asciende a S/.16,774.75(Nuevos Soles), dicho monto fue abonado mediante pago fraccionado segun recibos de pago Nº 946064 (S/. 5,032.43), Nº 955392 (S/. 2,935.58),

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