Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Aclaran que la R.VM. Nº 001-2006MINCETUR/VMCE no aplica derechos correctivos ad valorem a las importaciones de azucar rubia que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-MINCETUR/VMCE MORDAZA, 30 de enero de 2006 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 255837; CONSIDERANDO: Que, el 26 de MORDAZA de 2005, la Asociacion Peruana de Productores de Azucar - APPAB, representada por su presidente, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la imposicion de una medida de salvaguardia agropecuaria no discriminatoria a las importaciones de azucar MORDAZA (Subpartida Arancelaria 1701.99.00.90) y azucar rubia (Subpartida Arancelaria 1701.11.90.00) originaria de los paises de la Comunidad MORDAZA, al MORDAZA del articulo 90 del Acuerdo de Cartagena; Que, el 27 de setiembre de 2005, se aprobo la Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/ VMCE mediante la cual se resolvio no imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de azucar MORDAZA y azucar rubia originaria de los paises de la Comunidad MORDAZA, sobre la base de la incompatibilidad de la aplicacion del mecanismo de estabilizacion de precios y una salvaguardia destinada al mismo fin que dicho mecanismo; Que, el 20 de octubre de 2005 la Asociacion Peruana de Productores de Azucar - APPAB presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, argumentando la compatibilidad entre la franja de precios y salvaguardia agropecuaria invocada, y solicitando la correccion del diferencial de precios calculado por el Viceministerio, unicamente para el caso de la azucar blanca; Que en el escrito ampliatorio de la Reconsideracion, presentado el 23 de noviembre de 2005, unicamente se solicito una medida correctiva bajo la forma de un gravamen del 40% a las importaciones de azucar MORDAZA originarias de los Paises Miembros de la Subregion; Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-MINCETUR/ VMCE publicada el viernes 13 de enero de 2006, se resolvio aplicar derechos correctivos ad-valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicacion, sobre las importaciones de azucar MORDAZA que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, con fecha 20 de enero de 2006 la APPAB solicita la aclaracion del Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, con el fin de determinar si los derechos impuestos se aplican al azucar rubia que ingresa bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00; Que, no obstante haber sustentado la reconsideracion unicamente en lo referido a la azucar MORDAZA, se analizo nuevamente el caso de la azucar rubia, habiendo encontrado que si bien se registra un incremento de las importaciones, estas representan una proporcion reducida en relacion a la produccion nacional de este producto y a las importaciones totales (rubia y blanca); Que, asimismo no se encontro evidencia de un impacto significativo de las importaciones de azucar rubia originarias de los Paises Miembros de la CAN en la produccion nacional y ventas internas de este producto;

De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR; RESUELVE: Articulo 1º.- Aclarar que la Resolucion Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE no aplica derechos correctivos ad-valorem a las importaciones de azucar rubia que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 01873

DEFENSA
Aprueban desagregacion de recursos aprobados mediante D.U. Nº 002-2006, que dispuso transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2006-DE/SG MORDAZA, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1358-2005-DE/ SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Ano Fiscal 2006 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto; Que, por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, se autorizo entre otros una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" hasta por el importe de OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80'000,000.00); Que, del importe considerado en el parrafo precedente corresponde transferir a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, el importe de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25'000,000.00), por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el literal i, numeral 20.1, articulo 20º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 y literal b), inciso 39.1, articulo 39º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Economia del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del MINISTERIO DE DEFENSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desagregacion de recursos Apruebese la desagregacion de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 0022006 por un monto de VEINTICINCO MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 25'000,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios" de acuerdo al siguiente detalle:

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