Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 311744

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006 EXPOSICION DE MOTIVOS

empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de tres (3) dias para subsanar la omision, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion o por el presente Reglamento. Articulo 32º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule el OSITRAN a la solicitud de baja de bienes de la concesion por reduccion. Vencido el plazo senalado, sin que la empresa concesionaria MORDAZA realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN declarara improcedente, en lo pertinente. En este supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un MORDAZA procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. El plazo de treinta (30) dias para la emision de conformidad se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de las observaciones. Articulo 33º.- Actualizacion del inventario de bienes de la concesion Una vez autorizada la baja de bienes de la concesion por reduccion por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del inventario de bienes de la concesion en la oportunidad que establece el presente Reglamento. Articulo 34º.- Verificacion posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de super vision posterior, a las conformidades o pronunciamientos emitidos otorgadas por este organismo, a efectos de realizar la verificacion fisica y/o documentaria de la veracidad de la informacion presentada en las solicitudes. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Organos de OSITRAN competentes El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesion en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesion. PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Altas y Bajas de bienes no notificadas Las empresas concesionarias deberan notificar a OSITRAN a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2006 las altas y bajas de bienes de la concesion, correspondiente a los ejercicios anteriores, que no hayan sido comunicadas previamente a OSITRAN MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA. - Registro integrado de bienes de las concesiones El Registro integrado de bienes de las concesiones a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento sera implementado por OSITRAN en la oportunidad que lo establezca su Plan Operativo.

REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION 1. Antecedentes y Justificacion OSITRAN tiene bajo su ambito de competencia la supervision de once contratos de concesion para la construccion, mejora y explotacion de infraestructura de transporte de uso publico1 . Mediante dichos contratos el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha entregado a las empresas concesionarias un conjunto de bienes de propiedad del Estado. A dichos bienes se agregaran nuevos bienes producto de las mejoras o inversiones que realizan las Empresas Concesionarias en el MORDAZA de sus respectivos contratos de concesion. Durante la vigencia del contrato de concesion, el inventario inicial de Bienes de la Concesion se incrementa producto de las adiciones derivadas de la realizacion de mejoras e inversiones en infraestructura o equipamiento. Asimismo, los concesionarios pueden devolver durante la vigencia del contrato de concesion parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la vigencia de una concesion se van a producir aumentos y/o disminuciones en el inventario de bienes. Por otro lado, durante la vigencia de la Concesion se pueden producir demoliciones y reposiciones de la infraestructura actual. Asimismo, de manera excepcional se pueden producir disminuciones en el inventario, derivados de perdidas, robos o destruccion de Bienes de la Concesion, sin perjuicio de las obligaciones de los Concesionarios sobre dichos bienes. De esta manera, a medida que transcurre la vigencia de un Contrato de Concesion, el inventario de Bienes de la Concesion reflejara los cambios derivados de la incorporacion de nuevos bienes a la Concesion (altas) o la reduccion o devolucion de bienes de la Concesion (bajas), cuya supervision esta a cargo de OSITRAN. El regulador tiene como funcion velar por el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios relativas a los bienes de la Concesion. Cabe mencionar que algunos contratos regulan las obligaciones relativas a los bienes de la concesion con mayor precision, en otros casos, hay vacios importantes en cuanto a requisitos y procedimientos para las altas y bajas de bienes. La realizacion de mejoras e inversiones esta generando la sustitucion de bienes, que varios concesionarios han solicitado devolver, sin existir, en algunos casos, un procedimiento uniforme. De otra parte, algunos Concesionarios no cuentan con un inventario de bienes debidamente actualizado. En consecuencia, el Concedente no cuenta con informacion actualizada sobre los bienes de la concesion. De otro lado, el Reglamento General de Supervision de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 036-2004CD/OSITRAN, establece en su articulo 30º que OSITRAN mantendra un registro electronico de Bienes de la Concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el articulo 38º de la MORDAZA senala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregaran por medio electronico el inventario de los Bienes de la Concesion, al cierre de cada ano fiscal. Con fecha 18 de MORDAZA 2005 se prepublico en el Diario Oficial El Peruano un primer proyecto de Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, a efectos que los interesados MORDAZA llegar

1

Siete concesiones de carreteras, un aeropuerto, dos ferrocarriles y un terminal portuario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.