Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

Puertas de acceso con desniveles; mientras que en cuanto a la labor de la Entidad se han expresado diversos comentarios, tales como: (a) Inexistencia del Expediente Tecnico en la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y en la Division de Obras; (b) Devolucion al Contratista o extravio de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento; (c) Resolucion de aprobacion de los siete adicionales otorgados, en via de regularizacion; (d) Pagos indebidos en los adicionales; (e) Las resoluciones de ampliacion de plazo no contaron con sustento tecnico legal; (x) Que, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a la responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecucion de obras hasta por un plazo de siete anos, cuya determinacion se verifica no en sede administrativa sino en sede judicial, sin que en el supuesto de comprobarse vicios ocultos derive en la imposicion de una sancion administrativa contra el contratista por parte del Tribunal 3 ; (xi) Que, adicionalmente debe recalcarse que no se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos previos por parte de la Entidad, por cuanto la carta notarial del 10 de diciembre de 2003 estaba referida a la entrega de documentacion correspondiente a la obra a efectos de elaborar determinados informes y en la del 22 de diciembre de 2003 se pone en conocimiento del Contratista los "vicios" incurridos en la obra del terminal terrestre, por lo que se le requirio para que dentro de un termino prudencial efectue las correcciones necesarias; (xii) Que, asimismo la Entidad no ha cumplido con efectuar la resolucion del contrato, ni con remitir la carta notarial mediante la cual se le comunica a la Contratista dicha decision; (xiii) Que, se infiere la inexistencia del procedimiento de resolucion del contrato, condicion indispensable para la configuracion de la infraccion administrativa tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso; (xiv) Que, en este orden de ideas, no existe merito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a efectos de salvaguardar los intereses del Estado; (xv) Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Penal del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAVI INGENIEROS S.R.L., disponiendo el archivamiento del expediente, por los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a fin de salvaguardar los intereses del Estado, 2) Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad el presente a fin que determine las responsabilidades a las que MORDAZA lugar. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

INDECOPI
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2006
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 002-2006-INDECOPI/GEG MORDAZA, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al ano fiscal 2006, ha sido aprobado mediante Resolucion N° 121-2005-INDECOPI/ DIR, de fecha 30 de diciembre del 2005; Que, segun lo senalado en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, asimismo, el articulo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que dicho Plan sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, dentro de los treinta dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional; Que, el articulo 26° del referido Reglamento, senala que el Plan Anual aprobado debera publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco dias habiles de aprobado, estando a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de la adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la pagina web de esta; Que, la Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, en su articulo 11º senala los montos maximos totales para la determinacion de los procesos de seleccion para efectuar Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Publico; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, al encontrarse bajo el ambito de aplicacion de las normas glosadas, ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2006, siendo necesaria su aprobacion por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Articulo 42° del Decreto Ley N° 25868; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2006, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas publique la presente Resolucion y el citado Plan Anual en el SEACE, dentro de los cinco dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el ano 2006, se encuentre a disposicion del publico en general en el MORDAZA del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Area de Logistica y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, sito en MORDAZA La Prosa 138, San MORDAZA, donde podra adquirirse pagando la tasa correspondiente al costo de su reproduccion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 01845

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Sin perjuicio de lo expresado, es menester senalar que el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 294º numeral 3 prescribe como causal de imposicion de sancion la ejecucion de una obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.

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