Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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la reduccion de Bienes de la Concesion. En este ultimo caso, se produce una disminucion en el patrimonio del Concedente c) Bienes de la Concesion: Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos de concesion. Estos se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles. d) Concedente: Es el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Contratos de Concesion: Son los contratos suscritos entre el Concedente y las Empresas Concesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar la infraestructura de transporte de uso publico. Se incluyen otros tipos de contratos derivados de la participacion privada en la provision de servicios de infraestructura de transporte de uso publico. f) Dias: Significara dias habiles. g) Empresa(s) concesionaria(s): Es (son) la(s) empresa(s) que cuenta(n) con titularidad contractual para explotar infraestructura de transporte de uso publico. h) Inventario de Bienes de la Concesion: Es el registro de los bienes de la concesion, compuesto por los bienes entregados por el Concedente a la Empresa Concesionaria, asi como por las altas y las bajas realizadas. i) OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transpor te de Uso Publico creado por Ley Nº 26917. j) Procedimientos: Son los procesos administrativos seguidos por las Empresas Concesionarias ante OSITRAN. Articulo 3º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos mediante los cuales las Empresas Concesionarias deberan realizar las altas y bajas de los Bienes de la Concesion y la actualizacion del inventario de dichos bienes en virtud de los Contratos de Concesion. Articulo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas concesionarias que explotan infraestructura de transporte de uso publico en virtud a un contrato de concesion. Articulo 5º.- Reglas que regulan las altas y bajas de los Bienes de la Concesion Para el control de los Bienes de la Concesion, las altas y bajas se rigen por las reglas establecidas en: a) Los Contratos de Concesion; b) La Ley y demas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; c) El presente Reglamento; d) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Articulo 6º.- Contenido minimo de la informacion sobre el inventario anual de bienes de la concesion Las empresas concesionarias de conformidad con lo establecido en los contratos de concesion, el Reglamento General de Supervision de OSITRAN y el presente Reglamento deberan presentar un inventario anual de Bienes de la Concesion, con las siguientes caracteristicas minimas: a) Registro electronico de bienes muebles e inmuebles recibidos, altas, bajas por devolucion y bajas por reduccion de bienes. b) Descripcion del estado de conservacion, de uso o desuso de los bienes. Articulo 7º.- MORDAZA de la informacion sobre el inventario de los Bienes de la Concesion Las empresas concesionarias presentaran la informacion sobre el inventario anual de los Bienes de la Concesion en los plazos establecidos por los contratos

de concesion. En el caso en que dichos contratos no establezcan una fecha determinada, su MORDAZA sera a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano o, en su defecto, el primer dia habil siguiente. Articulo 8º.- Registro integrado de bienes de las concesiones OSITRAN mantendra actualizado un registro electronico integrado de bienes de las concesiones, de modo tal que facilite su control. Articulo 9º.- Supervision y control de los bienes de la concesion OSITRAN, de conformidad con los Contratos de Concesion y el Reglamento General de Supervision, realizara acciones de supervision con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas referidas al inventario y control de los bienes de la concesion. TITULO II PROCEDIMIENTOS Capitulo 1 Alta de Bienes de la Concesion Articulo 10º.- Alta de Bienes de la Concesion Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la concesion del concedente a las empresas concesionarias, mediante un inventario de bienes con el detalle de sus caracteristicas y su estado o condicion actual para su uso. Asimismo, comprende el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias adicionan bienes al inventario de los bienes de la concesion, siendo, este regulado por los respectivos contratos de concesion y por el presente Reglamento. El reconocimiento de mejoras o inversiones por parte de OSITRAN, de conformidad a los contratos de concesion, no constituye parte del presente procedimiento. Articulo 11º .- Plazo para solicitar el alta de Bienes de la Concesion Las empresas concesionarias deberan solicitar a OSITRAN el alta de bienes de la concesion en las condiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion, sin perjuicio de los derechos que se derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotacion y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de las inversiones realizadas. En ausencia de plazos contractuales, para el caso de inversiones o mejoras en bienes inmuebles, la solicitud del alta ante OSITRAN de los bienes de la concesion se realizara al menos una vez al ano, a mas tardar al cierre del ejercicio, luego que se hayan suscrito las actas de terminacion de obra correspondiente o se hayan cumplido con las inscripciones de los bienes inmuebles en los Registros Publicos correspondientes. Las altas de los bienes muebles e inmuebles se realizaran de manera previa a la MORDAZA de la informacion sobre el inventario anual, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. Articulo 12º.- Tramite y plazo para el alta de bienes Las empresas concesionarias, tramitaran ante OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el articulo precedente, el alta de bienes de la concesion acompanando la siguiente documentacion: a) Comunicacion dirigida al OSITRAN o, de ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN b) Relacion de los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos o construidos con el importe de la compra o de la obra, segun corresponda, y su valor sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

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