Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311735

MORDAZA judicial sobre Desalojo, no se ha discutido el derecho de propiedad de "el predio". Por dichas consideraciones, solicita que el Superior en grado revoque la resolucion apelada. 5. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4 , es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, en el presente caso estamos frente a una posesion informal denominada Centro Poblado "Cerro MORDAZA Cercado", cuya etapa de calificacion individual se encuentra regulada en el articulo 16° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, que a la letra dice: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento". Asi tambien preve el MORDAZA parrafo: "De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo". 6. Que, del precepto legal descrito en el considerando que antecede, se tiene que para el caso de Centros Poblado, existen dos (2) supuestos para la titulacion de un predio, cuya prelacion es la siguiente: i) de existir escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo; y ii) de no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. 7. Que, en ese sentido, consta de autos las fotocopias de los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Publica de Compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA Ferrari MORDAZA, el 6 de MORDAZA de 1929 respecto de la mitad de una MORDAZA situada en la MORDAZA Principal del Pueblo "Cerro Azul" (fojas 25); b) Contrato de Compraventa del 30 de MORDAZA de 1980 a traves del cual MORDAZA Ferrari MORDAZA transfiere parte del inmueble (195.12 m2) ubicado en el MORDAZA Comercio Nº 470 del distrito de Cerro MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA Carlessi (fojas 124); y c) El MORDAZA Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del 6 de setiembre de 2000, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlessi y su conyuge MORDAZA MORDAZA Mechan MORDAZA adquirieron de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlessi el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del distrito de Cerro MORDAZA con un area total de 195.12 m2 (fojas 139). En tal sentido, es necesario establecer cual de las referidas transferencias de propiedad cumplen con los requisitos exigidos en el primer supuesto de calificacion descrito anteriormente. 8. Que, en virtud a ello, la Secretaria del Tribunal Administrativo de Propiedad, mediante Memorandum Nº 385-2005-COFOPRI/TAP del 6 de setiembre de 2005, solicito a la Jefatura de Zonas de Riesgo, nos remita un informe tecnico a traves del cual se verifique in situ, si los inmuebles descritos en el considerando que antecede, coinciden con el area, medidas perimetricas y linderos de "el predio" (fojas 384-A). 9. Que, mediante Memorandum Nº 1011-2005COFOPRI/GT-JZR del 12 de setiembre de 2005, se remitio adjunto el Informe Nº 240-2005-LFC/PAS del 9 de setiembre de 2005 (fojas 386), el cual senala lo siguiente: " [...] A) Respecto del Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del 6 de MORDAZA de 1929; no se ha podido determinar que el lote 14 de la manzana O, se trate del

inmueble descrito en dicho documento, toda vez que se refiere a la mitad de una MORDAZA de la cual no se indica ni area, ni medidas perimetricas, siendo impreciso; B) Respecto del Contrato de Compraventa del 30 de MORDAZA de 1980, describe un inmueble de 324.24m2 de area, que corresponde segun el Plano de Trazado y Lotizacion inscrito Nº 3157-COFOPRI-2000-GT, aproximadamente a la suma de las areas de los lotes 14 y 32 de la manzana O que equivale a 332.20m2. Asimismo en el mencionado documento de los 324.24m2., se venden 195.12m2 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlessi; y C) Respecto del Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del 31 de marzo de 2003, describe el area de 195.12m2 y linderos, que identifican al inmueble que fue materia de transferencia en el Contrato de Compraventa del 30 de MORDAZA de 1980 [...] ". 10. Que, de lo expuesto queda MORDAZA que "el predio", se encuentra ubicado dentro del area del inmueble descrito en el Contrato de Compraventa del 30 de MORDAZA de 1980, el cual ademas, comprende el lote 32 de la manzana "O" del Centro Poblado "Cerro MORDAZA Cercado". Sin embargo, con dicha compraventa MORDAZA Ferrari MORDAZA (padre del recurrente) solo transfirio 195.12m2 en favor MORDAZA MORDAZA Carlessi; y que segun el informe descrito en el considerando que antecede, corresponderia al citado lote "32", que no es parte del presente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de "el predio". En ese sentido, se advierte que existe un area remanente de 129.12m2, que segun, MORDAZA Ferrari MORDAZA seria propiedad de sus hermanos, conforme se desprende de la clausula MORDAZA del Contrato de Compraventa del 30 de MORDAZA de 1980. Sin embargo, no obra en autos documento alguno que acredite tal dicho, razon por la cual corresponde que el presente procedimiento, sea dilucidado de conformidad con el MORDAZA supuesto de calificacion individual descrito en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. 11. Que, bajo ese contexto, los poseedores que pretendan la adjudicacion, de "el predio" deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS5 . Dicha modificacion dispone la entrega gratuita del titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento, conforme lo ha establecido este Colegiado a traves de reiterada y uniforme jurisprudencia. 12. Que, se advierte de autos que el empadronamiento de "el predio", se llevo a cabo el 14 de enero de 2001, siendo que, en dicha diligencia no se empadrono a persona alguna, sin embargo, se dejo MORDAZA de la existencia de signos de vivencia permanente, cuyo posible titular es MORDAZA MORDAZA Ocharan Ferrari (fojas 01). 13. Que, MORDAZA MORDAZA Ocharan Ferrari y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con los medios probatorios descritos en el vigesimo setimo considerando de la resolucion venida en grado, asi como en las actas de matrimonio de sus hijos del 3 de octubre de 1992 y 25 de marzo de 1994 respectivamente, se consigna como domicilio "el predio" (fojas 242 y 243) y del contenido de

4

5

Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005. Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.