Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica Partido Aprista Peruano; confirmando la Resolucion Nº 075-2006-JEE de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo Primero de la Resolucion Nº 079-2006-JEE-Santa, debiendo consignarse a favor de cada organizacion politica, votos en MORDAZA y votos impugnados la cifra de cero votos (0) y en el rubro de votos nulos y de total de ciudadanos que votaron la cifra de ciento treinta (130). Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07333 RESOLUCION Nº 476-2006-JNE Expediente Nº 349-2006-APEL

implica necesariamente que esta MORDAZA sido correctamente llenada, mas aun si el "total de ciudadanos que votaron" consignado es menor que la cifra obtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en el MORDAZA considerando, error material que la Resolucion Nº 103-2006-JNE, en aplicacion del citado articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, ha sido considerado como causal de nulidad, no existiendo pues ningun error en la resolucion del citado MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 076-2006-JEE Santa. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07334 RESOLUCION Nº 477-2006-JNE

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 350-2006-APEL VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 076-2006-JEE MORDAZA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 076-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro nula el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 236067-03-H del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, debido a que la cifra obtenida de la suma de los votos a favor de cada organizacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, es mayor al "total de ciudadanos que votaron" consignado en el Acta de Sufragio; Que, el apelante senala que el colegiado de primera instancia ha interpretado erroneamente las disposiciones de la Resolucion Nº 103-2006-JNE de modo que no debio anular el acta observada sino declararla valida pues cumplia con lo establecido en el articulo 289º de la Ley Organica MORDAZA citada, sosteniendo ademas que el error en la consignacion de un numero distinto al que debio colocarse en el "total de ciudadanos que votaron" asi como en la cifra obtenida de la suma referida en el considerando anterior, no constituye causal de nulidad; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Organica de Elecciones recoge los datos que debe contener el Acta de Escrutinio, su articulo 284º establece que los Jurados Electorales Especiales se pronuncian sobre los errores materiales en que los miembros de mesa hubieran incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio, entendiendose por tanto que completar los datos del Acta de Escrutinio no MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 078-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 078-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 164871-12-G del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 215 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 216, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente senala que, el colegiado del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha dado una interpretacion distinta a la MORDAZA recogida en la Resolucion Nº 193-2006JNE, pues al haberse llenado las cifras resultantes en el acta materia de apelacion, erroneamente se ha consignado 215, cuando debio ser 216, sin que ello constituya causal de Nulidad previsto en el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que se consigno 215 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la

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