Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

de Valores por Exclusion. Esta es la primera revision integral que se lleva a cabo desde que fuera aprobado en el ano 1997 y, aunque efectivamente se ha evaluado integralmente el Reglamento, los principales cambios introducidos responden a la experiencia obtenida en los ultimos anos. De esta manera, se ha optado por mantener los conceptos e, incluso, la redaccion de aquellos articulos que durante la experiencia de los anos de aplicacion del Reglamento no han generado dificultades interpretativas. 1.1. Consulta ciudadana. En el MORDAZA de la politica adoptada en los ultimos anos, CONASEV dispuso la publicacion del proyecto de Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion por treinta (30) dias calendario, plazo que en los hechos se extendio a efectos de recoger y analizar todos los comentarios efectuados por el publico los que posteriormente fueron analizados, y gran parte de ellos acogidos en el MORDAZA reglamento. Respetando esta politica de transparencia y divulgacion de los proyectos, funcionarios de CONASEV participaron en diversos eventos publicos en los que se pudo explicar y discutir abiertamente con los agentes del MORDAZA, e inversionistas en general, el texto de MORDAZA propuesta. II. Principales cambios y comentarios al Reglamento. Luego de diversas reuniones de trabajo se aprueba mediante Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 modificada por Resolucion CONASEV Nº 020-2006-EF/ 94.10, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion que consta de 59 articulos, dos (2) disposiciones transitorias y finales y cinco (5) anexos. Dicho Reglamento, de conformidad con el articulo 3º de la resolucion CONASEV que lo aprueba entra en vigencia a los 60 dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Considerando que la publicacion se produjo el 4 de marzo de 2006, dicho reglamento entrara en vigencia a partir del 3 de MORDAZA de 2006. Para facilitar la lectura de la presente exposicion de motivos se mencionara "reglamento aun vigente" o "reglamento vigente" cuando se haga referencia a la Resolucion CONASEV Nº 630-1997-EF/94.10 y sus respectivas modificatorias, y al "nuevo reglamento" cuando se aluda al Reglamento aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y a su modificatoria aprobada por Resolucion CONASEV Nº 020-2006-EF/ 94.10. Los principales cambios son los siguientes: 1. Definicion de participacion significativa (Articulo 1º inciso 16). Uno de los principales cambios en relacion con la regulacion anterior es la definicion de participacion significativa (articulo 1º inciso 16), concepto clave para la determinacion de la obligacion de efectuar OPA. Dicha definicion, ademas de recoger integramente el concepto que mantiene el reglamento vigente, incorpora como supuestos adicionales que originan la obligacion de formular OPA, la adquisicion de una cantidad de acciones o la potestad de ejercer los derechos politicos de acciones en una proporcion tal que en cualquiera de los supuestos le permita: i) remover o designar la mayoria de los directores, o ii) modificar los estatutos de la sociedad. Como se observa la obligacion de hacer OPA en estos casos (cuando se adquiera acciones o se tenga la potestad de ejercer los derechos politicos en una cantidad de acciones que le permita nombrar a la mayoria de los directores de la sociedad o tener la capacidad de modificar el estatuto social) se genera al margen del numero de acciones que adquiera o respecto de las cuales ejerza los derechos politicos. Sera necesario unicamente para que deba formularse una OPA identificar si tales acciones le permiten tomar cualquiera de las decisiones enunciadas en la MORDAZA, activandose la obligacion de hacer OPA incluso si el porcentaje de acciones respecto de los cuales puede ejercerse los derechos politicos resultara distinto o menor al 25%, 50% o 60% Debe tenerse en cuenta que la obligacion de hacer OPA en estos casos se genera al margen de si efectivamente se ejercen los derechos politicos, lo relevante sera unicamente que se cuente con la potestad de ejercerlos.

Por otro lado, debemos destacar que la MORDAZA incluye tanto la facultad de remover la mayoria de directores como la de modificar estatutos, en atencion a que se considera que a traves de dichas decisiones se ejerce el control en la sociedad. Queda MORDAZA que el porcentaje que permitira designar la mayoria de directores dependera de cuan disperso se encuentre el accionariado, en el caso de la modificacion estatutaria resulta MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en los articulos 115º y 126º de la Ley General de Sociedades que tratandose de sociedades anonimas regulares el derecho de MORDAZA sobre el 66% de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, permitira modificar los estatutos en primera convocatoria y una tenencia de 60% permitira hacerlo en MORDAZA convocatoria. En el caso de las sociedades anonimas abiertas, de conformidad con el articulo 257º de la Ley General de Sociedades la tenencia del 50% de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA permitira en primera convocatoria modificar los estatutos de la sociedad y una tenencia del 25% permitira hacerlo en una MORDAZA convocatoria. La obligacion de hacer OPA se generara en estos ultimos supuestos si se cuenta con la facultad legal de ejercer los derechos politicos sobre el 60% o sobre el 25% segun se trate de sociedades anonimas regulares o abiertas. Tambien debera efectuarse una OPA cuando por ejemplo se adquiera o se cuente con la posibilidad de ejercer los derechos politicos sobre valores que otorguen derechos preferentes, sin importar el porcentaje que representen, que permitan designar la mayoria de directores o modificar los estatutos. Cabe destacar que la obligacion de hacer OPA se genera en los casos enunciados se trate de una persona o de un conjunto de personas que actuen concertadamente. De MORDAZA senala en relacion con la modificacion de estatutos que un cambio en las reglas de juego, en las reglas pactadas, siempre debe motivar un derecho para el accionista carente de control, senala textualmente lo siguiente: "Igualmente, las OPAs por modificacion de estatutos vienen motivadas por el cambio de las reglas de juego que impone el accionista de control al pretender modificar los estatutos, lo que justifica una especie de derecho de separacion sui generis.".1 Finalmente no podemos dejar de mencionar que el proposito de esta definicion no es otro sino el de destacar que el mecanismo de OPA debe activarse cuando se pretende adquirir participacion significativa, cualquiera sea el medio (adquisicion de acciones, cesion de derechos politicos, etc). Debe considerarse ademas que los cambios introducidos armonizan con el texto vigente del articulo 68º de la Ley de MORDAZA de Valores, Dicho articulo en su version original, establecia que se activaba la obligacion de hacer OPA cuando se adquiria acciones, la version vigente de la Ley alude a adquisicion de participacion significativa, prescindiendo del texto que senalaba "una cantidad de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en MORDAZA de bolsa "2 . 2. Capital Social (Articulo 1º inciso 4º) En relacion con los valores sobre los cuales se efectua la OPA se precisa que el capital social que debe tomarse en cuenta es el suscrito y pagado representado por acciones con derecho a MORDAZA que se encuentra inscrito o en tramite de

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MORDAZA De MORDAZA MORDAZA en "Regimen Juridico De Las Ofertas Publicas de adquisicion". Estudios de Derecho Mercantil. Civitas. Primera Edicion 1993. La version anterior de la Ley de MORDAZA de Valores disponia textualmente lo siguiente: "Articulo 68º.- Oferta Publica de Adquisicion de Participacion Significativa.- La persona natural o juridica que pretenda adquirir, directa o indirecta, en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en MORDAZA de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripcion u otros valores que puedan dar derecho a la suscripcion o adquisicion de tales acciones, con el objeto de alcanzar en dicha sociedad una participacion significativa, o incrementar la ya alcanzada, deben efectuar una oferta publica de adquisicion dirigida a los titulares de acciones de dicha sociedad." Como se observa bajo esa redaccion resultaba MORDAZA que solo existia obligacion de hacer OPA cuando se adquiria acciones, es decir cuando se producia una transferencia de titularidad sobre las acciones, De acuerdo a la modificatoria introducida por la Ley Nº 27649, no es relevante si la adquisicion se produjo mediante la compra de acciones, sino unicamente que se produzca una adquisicion de participacion significativa.

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