Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Que, el recurrente senala que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa de sufragio en cuestion, y que la suma de votos consignados a favor de cada agrupacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados no puede ser mayor al numero de sufragantes, de ser asi dicha acata se anula; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 176, la cual es menor a la cifra consignada de 203 como el "total de ciudadanos que votaron", que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre MORDAZA cantidades, debera sumarse a los votos nulos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 069-2006JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07338

de personas que sufragaron en la mesa de sufragio en cuestion, y que la suma de votos consignados a favor de cada agrupacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados no puede ser mayor al numero de sufragantes, de ser asi dicha acata se anula; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 176, la cual es menor a la cifra consignada de 177 como el "total de ciudadanos que votaron", que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre MORDAZA cantidades, debera sumarse a los votos nulos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Pery MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 071-2006JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07339 RESOLUCION Nº 483-2006-JNE

RESOLUCION Nº 482-2006-JNE Expediente Nº 346-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Pery MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 071-2006-JEESANTA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 071-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 219944-05-H del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 177 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 176, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente senala que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero

Expediente Nº 347-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 072-2006-JEE MORDAZA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 072-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 213736-03-C del distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que la resolucion impugnada no ha tomado en cuenta la revision del padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa, situacion que resulta importante pues la suma de los votos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados no puede exceder al numero de sufragantes; Que, tal como lo menciona la resolucion impugnada, para expedir el fallo se ha procedido a cotejar el acta

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