Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Integrantes de los Comites de Transferencia Los Comites de Transferencia que se conformen en el Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea del Peru seran presididos por sus Comandantes Generales e integrados por sus Secretarios Generales y Jefe de las Oficinas de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces. En el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en los demas organismos y empresas del Sector, los Comites de Transferencia seran presididos por sus titulares, e integrados por sus Secretarios Generales y Jefe de las Oficinas de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces. Articulo 5º.- De la Directiva El Viceministro de Asuntos Logisticos y de personal emitira la Directiva que fije las responsabilidades y funciones a la Comision y Comites de Transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 07756

Articulo 2º.- Remitase al Procurador Publico los antecedentes de la presente resolucion, con trascripcion de la misma para fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07687

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2006-MTC/02

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador formular acciones legales contra presuntos responsables de la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2006-MEM/DM
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO; el Expediente Nº 1430274 sobre denuncia de Extraccion de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el area del petitorio minero "Parcela Dos" ubicado en los distritos de San MORDAZA y Lurigancho, provincias de Huarochiri y MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral Nº 607-2004-MEM/DGM, de fecha 26 de noviembre del 2004, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado en el petitorio minero "Parcela Dos", por un total de 384,043,02 m3, con un valor equivalente a Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta con 21/100 Nuevos Soles (S/. 3'840,430.21); Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, procede autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion del Estado formule las acciones legales pertinentes contra las personas: Edy MORDAZA MORDAZA, Elizabet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Banny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Torres; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, articulos 20º y 21º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule las acciones legales pertinentes contra los senores: Edy MORDAZA MORDAZA, Elizabet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Banny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de

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