Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 120-2006-JEE-SM/JNE, 133-2006-JEESM/JNE, 134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEE-SM/JNE, 193-2006-JEE-SM/JNE, 194-2006-JEE-SM/JNE, 199-2006JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/ JNE, 222-2006-JEE-SM/JNE, 224-2006-JEE-SM/JNE, 2252006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006-JEESM/JNE, 231-2006-JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 236-2006JEE-SM/JNE, 237-2006-JEE-SM/JNE, 238-2006-JEE-SM/ JNE, 245-2006-JEE-SM/JNE, 253-2006-JEE-SM/JNE, 2562006-JEE-SM/JNE, 262-2006-JEE-SM/JNE; y 266-2006JEE-SM/JNE, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que resolvio las observaciones detectadas en sus respectivas actas electorales; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y recibido el 25 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulos 34º y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, habiendose interpuesto la apelacion de 26 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas por MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA en una misma Resolucion, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de las actas cuya nulidad se invoca con las actas de garantia correspondientes a este Supremo Tribunal Electoral, teniendose que las Actas Electorales Nºs. 00435611-G, 004620-02-G, 004814-10-E, 005265-04-B, 00541313-C, 005455-09-H, 005541-06-A, 005761-13-E, 20038901-G; 210935-04-E, 216407-07-B, 215855-15-C, 22836515-B, 229857-11-A; 232191-03-F, 237499-07-F, 24110202-A, 242739-02-A, 243697-08-A y 245012-12-H; han sido resueltas conforme a ley y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; por lo que siendo validas las mismas, resulta infundado el Recurso de apelacion en el extremo que invoca su nulidad, debiendose en consecuencia confirmar las Resoluciones Nºs. 245-2006-JEE-SM/JNE, 120-2006-JEE-SM/JNE, 1332006-JEE-SM/JNE, 134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEESM/JNE, 193-2006-JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 225-2006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006JEE-SM/JNE, 231-2006-JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/ JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 2362006-JEE-SM/JNE, 237-2006-JEE-SM/JNE, 238-2006-JEESM/JNE, 256-2006-JEE-SM/JNE, 266-2006-JEE-SM/JNE, y 199-2006-JEE-SM/JNE; expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; Que, del cotejo a que se refiere el considerando precedente, se constata que en las Actas Electorales Nºs. 232643-09-F, 005238-14-B, 207140-13-C, el total de votos emitidos es superior al "total de ciudadanos que votaron", por lo que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA debio aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del acapite II del Articulo Tercero del precitado Reglamento y proceder a la anulacion de estas actas electorales; razon por la cual las resoluciones Nºs. 194-2006-JEE-SM/JNE, 224-2006JEE-SM/JNE y 253-2006-JEE-SM/JNE expedidas por el mencionado MORDAZA Electoral deben ser revocadas; Que, del cotejo MORDAZA mencionado, se tiene que las Actas Electorales Nºs. 005230-13-C, 004189-05-A, 22985701-H y 216308-13-F, el "total de votos emitidos" es inferior al "total de ciudadanos que votaron"; supuesto que no ha sido advertido por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, correspondiendo validar la votacion obtenida por las organizaciones politicas adhiriendo la diferencia de ambos totales al rubro "votos nulos" del acta observada en aplicacion del numeral 4 del acapite II del Articulo Tercero del Reglamento acotado, a efectos de que el computo de

resultados traduzca fielmente la voluntad popular, conforme lo MORDAZA el articulo 176º de la Constitucion Politica del Estado; debiendose revocar parcialmente las Resoluciones Nºs. 222-2006-JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/JNE, 2662006-JEE-SM/JNE y 262-2006-JEE-SM/JNE, reformandolas en el extremo concerniente al rubro de "votos nulos"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso 4) del articulo 178º de la Constitucion Politica y en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Tengase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que se detallan en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MILOR MORDAZA MORDAZA personero legal titular de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra las Resoluciones Nºs. 1942006-JEE-SM/JNE, 224-2006-JEE-SM/JNE y 253-2006-JEESM/JNE; Reformandolas en el extremo que las Actas Electorales Nºs. 232643-09-F, 005238-14-B, 207140-13-C resueltas por aquellas son nulas; Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion contra las Resoluciones Nºs. 245-2006JEE-SM/JNE, 120-2006-JEE-SM/JNE, 133-2006-JEE-SM/JNE, 134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEE-SM/JNE, 193-2006JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 225-2006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006-JEE-SM/JNE, 231-2006JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 236-2006-JEE-SM/JNE, 237-2006JEE-SM/JNE, 238-2006-JEE-SM/JNE, 256-2006-JEE-SM/JNE, 266-2006-JEE-SM/JNE, 199-2006-JEE-SM/JNE, 222-2006JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/JNE y 262-2006-JEE-SM/ JNE; confirmandolas en todos sus extremos. Articulo Tercero.- Considerar en el computo de las actas anuladas en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion, la votacion siguiente: 1. Respecto de la Resolucion Nº 194-2006-JEE-SM/ JNE, recaida en el Acta Electoral Nº 232643-09-F:
Acta Electoral Nº 232643-09-F Organizacion Politica Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Total de ciudadanos que votaron

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Total de Votos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 167 0 167 167

2. Respecto a la Resolucion Nº 224-2006-JEE-SM/JNE, recaida en el Acta Electoral Nº 005238-14-B:

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