Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Catacaos, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa no MORDAZA obtenido ningun MORDAZA en dicha mesa de sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en circunstancias extraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 2762006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07342 RESOLUCION Nº 487-2006-JNE Expediente Nº 356-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 260-2006-JEEPIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 016609-01-F del distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA fue observada por ilegibilidad, siendo declarada valida mediante Resolucion Nº 260-2006-JEE-PIURA, manteniendose la votacion de las agrupaciones politicas en MORDAZA consignada; Que, el recurrente sostiene que no se ha considerado el correcto numero de votos para la alianza electoral "Unidad Nacional" pues resulta impensable que MORDAZA no MORDAZA logrado ningun MORDAZA en dicha mesa de sufragio, sosteniendo ademas que existe una diferencia entre el numero de cedulas consignadas en el Acta de Instalacion y en el Acta de Sufragio; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con la del MORDAZA Nacional de Elecciones se evidencia correctamente que la alianza electoral "Unidad Nacional" obtuvo 9 votos en dicha mesa, de manera que si logro votacion, recalcandose ademas que el acta fue observada por ilegibilidad en la votacion de otras agrupaciones politicas, permaneciendo inalterables las votaciones de las demas, siendo asimismo que la circunstancia de la diferencia en las cedulas aludida en todo caso debio ser formulada por el respectivo personero de mesa, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada,

no existiendo pues ningun error en la resolucion del citado MORDAZA Electoral Especial, razon por la que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 2602006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07343 RESOLUCION Nº 488-2006-JNE Expediente Nº 357-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 258-2006JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 258-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 013585-02-E del distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque no se consignan datos en el Acta de Instalacion y en el Acta de Escrutinio, sin mencionar cuales serian estos, indicando ademas que no figuran las huellas digitales de los miembros de mesa, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 013729-12-F es errada por circunstancias que en todo caso debieron ser formuladas por el respectivo personero de mesa, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, debiendo por tanto declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 2582006-JEE-PIURA y nulo el concesorio.

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